Vuelve el derecho de separación por no reparto de dividendos | Escoem

Vuelve el derecho de separación por no reparto de dividendos

hombre de negocios 1

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El pasado 1 de Enero recobró vigencia el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital que establece el derecho de los socios a separarse de la sociedad en caso de que no se reparta como dividendos, al menos, la tercera parte de los beneficios obtenidos por la explotación del objeto social.

Este controvertido artículo, que entró en vigor inicialmente el 2 de Octubre de 2011 en virtud de la Ley 25/2011, fue suspendido de su aplicación entre el 24 de Junio de 2012 y el 31 de Diciembre de 2016.

La norma exige que, para ejercer el derecho de separación, hayan transcurrido cinco años desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, atendiendo a las particularidades de las entidades de nueva creación, cuyo principal objetivo en los primeros ejercicios de actividad es la subsistencia económica y financiera.

Por el contrario, la reactivación de la norma puede suponer un problema para aquellas sociedades que, o bien sólo han tenido beneficios en un ejercicio aislado, o no han realizado reparto de dividendos atendiendo a una precaria situación financiera o de tesorería, y más en los últimos años de crisis general. En cualquiera de los casos, para poder aplicarse la norma, el socio debe haber votado a favor del reparto de dividendos en la Junta de aprobación de las cuentas así como, en caso de no ser aprobado, dejar constancia de su rechazo al acuerdo adoptado por la mayoría.

La norma no parece permitir que los estatutos sociales limiten o modulen el derecho de separación, a diferencia de lo que preveía la Propuesta de Código de Sociedades Mercantiles en la que tiene su origen. En consecuencia, sería aplicable incluso a compañías con importantes compromisos financieros, pudiendo provocar situaciones que podrían llegar en conflicto con el propio interés social.

Por tanto, la “resurrección” de este derecho de los socios puede suponer una fuente de conflictos societaria y tener un fuerte impacto en las previsiones financieras de las compañías. El artículo 348 de la LSC, que en origen pretendía evitar el abuso de los socios mayoritarios, puede terminar convirtiéndose en lo contrario y abocar a empresas que salen de la crisis a someterse a la “dictadura” de la minoría y no utilizar sus beneficios en reforzar su Patrimonio Neto.

FUENTE: EXPANSIÓN Y ESCOEM

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