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El permiso retribuido recuperable, qué es y a quién afecta

PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE

El pasado domingo, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 10/2020 de 29 de marzo por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Esta norma entró en vigor a partir del lunes 30 de marzo.

¿Qué es un permiso retribuido recuperable?

Se trata de medida excepcional que obliga a detener la actividad de todas las empresas que no se consideran esenciales. El permiso retribuido recuperable consiste en el mantenimiento del salario de los trabajadores durante un periodo de 10 días y cuando termine este plazo, o bien el estado de alarma, el trabajador tendrá que devolver esas horas de trabajo no prestadas.

¿Qué implica este permiso?

El permiso retribuido recuperable tiene una duración determinada, de momento, del 30 de marzo al 9 de abril. La empresa debe mantener el mismo salario base y aquellos complementos que tenía pactados previamente con el empleado.

La recuperación de este permiso tendrá que aplicarse desde la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿Cuándo se devolverán las horas no trabajadas?

La empresa y los representantes de los trabajadores deben negociar la forma en la que se devuelvan estas horas y este periodo de consultas nunca durará más de 7 días. En cualquier caso, la recuperación de las horas no debe suponer el incumplimiento de los periodos de descanso ni la superación de la jornada máxima anual.

¿A quién no afecta este Real Decreto-Ley?

  • A personas que ya trabajaban en remoto.
  • Cuando la empresa para la que trabajan ya habían solicitado un ERTE.
  • Empleados de baja por incapacidad temporal o que se encuentren en una situación de suspensión de contrato por otras causas.
  • Personas que trabajen en empresas consideradas como esenciales según el Real Decreto-Ley.

¿Qué actividades se consideran esenciales?

En el anexo del Real Decreto-Ley se indican las actividades consideradas como esenciales, en las que, por tanto, no es aplicable el permiso retribuido recuperable para empleados. Entre ellas se encuentran las relacionadas con servicios y establecimientos sanitarios, comercios de venta de comestibles, putos de venta de prensa, estancos, empresas de telecomunicaciones y audiovisuales entre otras muchas. Para obtener más información pincha aquí.

Si necesitas consejo o ayuda para realizar cualquier trámite, relacionado con las medidas económicas para hacer frente al COVID-19, no dudes contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.

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