Trabajador Autónomo Dependiente – TAED. Concepto y definición | Escoem

Trabajador Autónomo Dependiente – TAED. Concepto y definición

TRADE

Por Anna Shvets (Pexels)

El TAED, o comúnmente denominado como TRADE, son las siglas que se utilizan para nombrar a los “Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes”. Según el artículo 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo, los trabajadores autónomos dependientes «…son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales».

Características especiales del Autónomo Dependiente.

  • La relación entre el autónomo y el cliente es de carácter mercantil, por ello, debe existir un contrato donde se regulen las condiciones de la citada relación. Este contrato debe ser registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, en un plazo de 10 días hábiles después de la firma.
  • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar a terceros para realizar el trabajo para el que ha sido contratado.
  • Sólo se puede ser TRADE de un cliente.
  • No se puede ejercer la actividad de forma conjunta con otros profesionales, ni ser titular de un establecimiento o local abierto al público.
  • El autónomo debe realizar su trabajo de manera diferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
  • Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
  • Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
  • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.

Contenido del contrato TAED.

El contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente deberá constar de la siguiente información:

  • La identificación de las partes. Deberán constar todos los datos relacionados tanto del autónomo, como del cliente para el que se va a prestar el servicio.
  • La duración máxima de la jornada de la actividad, donde debe incluirse la distribución semanal, y determinar si computa por mes o por año.
  • El objeto y la causa del contrato.
  • El régimen de vacaciones, festivos y descanso semanal. El autónomo tiene derecho a un periodo de interrupción del servicio de al menos 18 días al año.
  • El trabajador autónomo deberá hacer constar su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrata.
  • La duración de dicho contrato.
  • Indemnización. El art. 15.3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, prevé el derecho del trabajador autónomo económicamente dependiente a una indemnización cuando la resolución del contrato sea por voluntad de su cliente sin causa justificada

En el siguiente enlace puedes descargarte un modelo de contrato, pulse aquí. Asimismo, el contrato se podrá extinguir cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:

  • Por voluntad del trabajador autónomo cuando haya un incumplimiento grave del contrato por parte del cliente.
  • Por voluntad del cliente cuando exista una causa justificada.
  • De mutuo acuerdo por ambas partes cuando existan causas validas establecidas en el contrato.
  • Muerte, jubilación, o invalidez que sea compatible con la actividad profesional que se desarrolla.
  • Fuerza mayor.
  • Cualquier causa legalmente establecida.

Comentarios sobre el TAED

Es importante indicar que el autónomo TAED es una figura controvertida que a veces puede provocar confusión con los denominados falsos autónomos, por ello, es recomendable analizar las circunstancias que atañen al trabajo encomendado por el cliente, así como las condiciones expuestas en el contrato.

Tanto si eres un autónomo clásico, como si eres económicamente dependiente, lo más recomendable siempre es crear un contrato mercantil, o contrato de prestación de servicios, en el que se explique detalladamente las condiciones del trabajo. Aunque este tipo de contratos se rigen por el Derecho Mercantil, en el caso de los TAED, el Estatuto del Trabajo Autónomo ofrece determinadas directrices al respecto.

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