En septiembre de 2024, la Agencia Tributaria publicó un informe que analiza un caso de conflicto en la aplicación de la norma tributaria relacionado con la deducción de cuotas de IVA soportado en actividades exentas, específicamente la construcción de un centro sociosanitario. El análisis se centró en las operaciones realizadas durante 2020-2022, donde se identificó una estrategia para deducir el IVA mediante la utilización de una estructura compleja de sociedades interpuestas, lo que permitió obtener beneficios fiscales que de otra forma no habrían sido accesibles.
1. Normativa aplicable y concepto de conflicto en la aplicación de la norma
El concepto de conflicto en la aplicación de la norma tributaria, regulado en el artículo 15 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que se considera conflicto cuando se evita total o parcialmente el hecho imponible o se minora la deuda tributaria mediante actos o negocios que son notoriamente artificiosos o impropios. Estos actos no deben tener efectos económicos o jurídicos relevantes más allá del ahorro fiscal.
2.Hechos y operaciones bajo inspección
Las actuaciones inspectivas descubrieron que la entidad en cuestión había solicitado deducciones de IVA relacionadas con la construcción de un hospital, actividad que está exenta de IVA según la normativa española. La sociedad implicada fue utilizada para soportar los gastos de construcción y servicios relacionados, creando así una estructura que no tenía otra finalidad económica relevante más que obtener una deducción del impuesto.
Durante la investigación, se constató que las operaciones presentaban características artificiales, como la falta de sustancia económica en las transacciones y el uso de contratos idénticos con otras entidades vinculadas. Además, se evidenció que los acuerdos de arrendamiento para la explotación del centro sociosanitario no correspondían con los valores de mercado, lo cual reforzó la idea de que la estructura se había diseñado para eludir la tributación efectiva.
3.Consecuencias de la resolución
El informe de la Comisión Consultiva concluyó que las operaciones realizadas no podían justificar la deducción de las cuotas de IVA, dado que la actividad subyacente estaba exenta de este impuesto. Por tanto, se denegó el derecho a la deducción del IVA soportado, aplicándose las liquidaciones correspondientes y los intereses de demora. Esta resolución resalta la importancia de evaluar la estructura de las operaciones en su conjunto para determinar si su único propósito es obtener ventajas fiscales indebidas.
4.Importancia del cumplimiento normativo
El caso pone en evidencia la importancia de realizar operaciones con una sustancia económica real, evitando estructuras artificiosas que busquen exclusivamente el ahorro fiscal. La Ley General Tributaria permite a la Administración actuar contra el abuso de derecho o el conflicto en la aplicación de la norma para garantizar que los beneficios fiscales solo se otorguen en situaciones legítimas.
La resolución sirve de precedente para futuras actuaciones de la Agencia Tributaria en la lucha contra el fraude y la elusión fiscal, asegurando que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales de manera adecuada y conforme al espíritu de la ley.
Si necesitas más información o asesoramiento sobre la normativa aplicable en materia de IVA o conflictos en la aplicación de la norma tributaria, no dudes en contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte.