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La devolución de medicamentos en las farmacias

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Por Michal Jarmoluk (Pixabay)

La devolución de medicamentos en las Oficinas de Farmacia tiene ciertas particularidades con respecto a la devolución de cualquier otro tipo de productos. Hay que tener en cuenta que no se trata de un bien de consumo, sino de salud.

Generalmente, no es posible aceptar la devolución de un medicamento en la farmacia, incluso cuando este se encuentre precintado y no haya sido utilizado por el paciente, tanto por razones legales como sanitarias.

Desde el punto de vista sanitario, cuando el farmacéutico dispensa un medicamento y este sale de la farmacia, ya no se puede garantizar la seguridad y eficacia del mismo, puesto que no se puede saber a ciencia cierta si se ha conservado en condiciones óptimas ni se puede garantizar que no haya sido manipulado.

Las consecuencias podrían ser que dicho medicamento no haga efecto o esté en mal estado por no haberse conservado en las condiciones adecuadas y, por tanto, pueda ser perjudicial para la salud.

Desde el punto de vista legal, esta problemática queda recogida en el art.2.6 de la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, en el que “se prohíbe la dispensación, venta o comercialización de cualquier medicamento que sea devuelto o entregado por los pacientes, o el público en general, a las oficinas de farmacia”.

No obstante, existen dos excepciones recogidas en art. 12 del Real Decreto 870/2013 de 8 de noviembre por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.

Dicho artículo establece que cuando la venta se produzca a través del método mencionado, la farmacia podrá aceptar devoluciones de medicamentos que ya han sido dispensados y entregados al cliente cuando estos “hayan sido dispensados por error, no se correspondan con el pedido o hayan sido dañados durante el transporte”. En todo caso, dichos medicamentos devueltos irán destinados siempre a su destrucción.

Por su parte, establece que “el consumidor usuario tendrá derecho a la devolución del medicamento y el reintegro del importe pagado en el caso de que el plazo de entrega superase el 50% del tiempo establecido en la compra por causas no imputables al mismo”.

En conclusión, salvo en los casos mencionados anteriormente, el farmacéutico no puede aceptar la devolución de medicamentos, garantizando así la eficacia y seguridad de los mismos.  Por ello, se suele recomendar que en los tickets expedidos por la oficina de farmacia se indique lo siguiente:

“EL FARMACÉUTICO, como garante de la eficacia y la seguridad del medicamento, y para evitar riesgos a otras personas, NO PUEDE ACEPTAR LA DEVOLUCIÓN DE UN MEDICAMENTO de acuerdo a la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos.”

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