Impuestos en la compraventa de una vivienda | Escoem

Impuestos que intervienen en la compraventa de una vivienda

Impuestos que intervienen en la compraventa de una vivienda

Impuestos que intervienen en la compraventa de una vivienda

VIVIENDAS NUEVAS – I.V.A.

Se considera «primera entrega» aquella que se adquiere al promotor una vez finalizada la construcción o rehabilitación de una vivienda. En estos casos, el comprador está obligado a soportar el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) con arreglo a varios tipos. Se aplica el 10%, con carácter general, incluidos los garajes y trasteros que se transmitan de manera conjunta y siempre que su número no exceda de dos unidades. El tipo del 4% se aplica a aquellas viviendas sometidas a algún régimen de protección oficial.

VIVIENDAS DE SEGUNDA MANO – I.T.P.

El comprador está obligado a pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (I.T.P.) cuyo tipo varía según la Comunidad Autónoma en la que esté localizado el bien. En el caso de Andalucía es del 8% para los importes que, según escritura, no superen los 400.000 €, llegando al 10% para las compraventas con un valor superior a los 700.000 €. Hay casos en los que la Agencia Tributaria puede determinar que el valor de compra es mayor que el reflejado en la escritura pública, en cuyo caso emitirá una liquidación para saldar la parte restante no declarada.

IMPUESTOS DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS – A.J.D.

Con carácter general, en las compras de inmuebles que estén sujetas a I.V.A. el comprador también tendrá que hacer frente al pago de este impuesto, de carácter autónomico, por los que los tipos también variarán en función de la localización del bien. El A.J.D., en su modalidad de documentos notariales, también grava las escrituras y actas notariales como, por ejemplo, la constitución de un préstamo hipotecario en la compra de una primera vivienda. Tanto en el caso del I.T.P. como en A.J.D. se tienen 30 días hábiles para su pago desde la formalización de la escritura pública.

PLUSVALÍA MUNICIPAL

Grava el aumento del valor de los terrenos urbanos experimentado durante los años en los que el vendedor ha sido propietario de la vivienda o finca que se transmite, hasta un máximo de veinte años. La obligación de pago de este impuesto surge en el momento de la transmisión del bien correspondiendo su pago a la parte vendedora siempre que no se acuerde lo contrario con el comprador. En todo caso, y a pesar de los posibles pactos entre las partes, el vendedor tiene la condición de sujeto pasivo por lo que el Ayuntamiento le exigirá a él el pago del mismo.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS- I.R.P.F.

La ganancia patrimonial que se obtenga por la venta de una vivienda se deberá declarar el Impuesto sobre la Renta que corresponda con ese ejercicio fiscal, y se integrará en la base imponible del ahorro.

IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES – I.B.I.

Es un tributo municipal anual que grava la titularidad de la vivienda y el vendedor deberá estar al corriente en el pago antes del momento de la venta. El devengo de este impuesto se produce el 1 de Enero de cada año natural lo que significa que tendrá la consideración de sujeto pasivo del impuesto, y estará obligado a abonarlo, quien resulte propietario del bien en ese fecha, sin perjuicio de que luego se venda con posterioridad.

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