Un recargo tributario se aplica en el momento en que se ha excedido el plazo aplicado por la agencia tributaria para la presentación de una autoliquidación y el pago de un impuesto. Este consiste en el incremento de un porcentaje, estipulado por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre el importe neto a pagar de dicho impuesto.
En nuestro sistema tributario contamos con dos tipos de recargos, que aplican diferentes porcentajes, clasificados como recargos ejecutivos y recargos por declaraciones extemporáneas.
El recargo del periodo ejecutivo es el que se da por el incumplimiento de un pago en un plazo estipulado. Este recargo entra en vigor al día siguiente del vencimiento de dicho pago, y dependiendo de cuándo se satisfaga pasado este plazo, se aplicará un porcentaje mayor o menor.
A diferencia del recargo del periodo ejecutivo, el recargo por declaración extemporánea se aplicará cuando se presenta un modelo o autoliquidación ordinaria y/o complementaria después del plazo límite estipulado por la agencia tributaria. Recientemente se ha modificado el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 58/2003, estableciéndose nuevos porcentajes de aplicación.
Anteriormente, estos porcentajes eran del 5% desde el primer día vencido hasta los tres primeros meses, un 10% entre el tercer y el sexto mes, un 15% entre el sexto y el año, y del 20 % más intereses de demora cuando excedía de los doce meses.
Con la nueva modificación, los intereses se reducen a un 1% el primer mes, ampliándose un 1% adicional por cada mes vencido, hasta pasados 12 meses, donde a partir de esta fecha, se aplicará un 15% más los intereses de demora. A continuación, se muestra una tabla donde se reflejan los recargos aplicables tras la entrada en vigor de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el fraude fiscal.
Meses vencidos | Recargo a aplicar |
< 1 | 1% |
Entre 1 y 2 | 2% |
Entre 2 y 3 | 3% |
Entre 3 y 4 | 4% |
Entre 4 y 5 | 5% |
Entre 5 y 6 | 6% |
Entre 6 y 7 | 7% |
Entre 7 y 8 | 8% |
Entre 8 y 9 | 9% |
Entre 9 y 10 | 10% |
Entre 10 y 11 | 11% |
Entre 11 y 12 | 12% |
Más de 12 | 15% |
Estos porcentajes son de aplicación siempre que, a la fecha de presentación del modelo/autoliquidación vencida, no exista una notificación de la AEAT. Indicar que los pagos de ambos recargos son susceptibles de ser aplazados/fraccionados al igual que las deudas tributarias, siempre que el sujeto pasivo se encuentre al corriente con la AEAT y la deuda global no sea superior a 30.000 euros.
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