Modificación de los recargos tributarios

Modificación de los recargos tributarios

recargos tributarios

Por janeb13 (pixabay)

Un recargo tributario se aplica en el momento en que se ha excedido el plazo aplicado por la agencia tributaria para la presentación de una autoliquidación y el pago de un impuesto. Este consiste en el incremento de un porcentaje, estipulado por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sobre el importe neto a pagar de dicho impuesto.

En nuestro sistema tributario contamos con dos tipos de recargos, que aplican diferentes porcentajes, clasificados como recargos ejecutivos y recargos por declaraciones extemporáneas.

  1. Recargos del periodo ejecutivo

El recargo del periodo ejecutivo es el que se da por el incumplimiento de un pago en un plazo estipulado. Este recargo entra en vigor al día siguiente del vencimiento de dicho pago, y dependiendo de cuándo se satisfaga pasado este plazo, se aplicará un porcentaje mayor o menor.

  • Cuando la deuda pendiente es satisfecha voluntariamente antes de recibir una notificación de hacienda, se considerará recargo ejecutivo, y consistirá en incrementar un 5% a la cuota liquidable no satisfecha en plazo.
  • Si este pago no se realiza antes de la notificación de hacienda, una vez recibida esta, será de aplicación el recargo de apremio.
    • Cuando hacienda nos notifica el impago de un impuesto, nos establece un plazo límite para realizar dicho pago. Si el contribuyente realiza el pago dentro de ese plazo establecido, el recargo a aplicar será del 10% (recargo de apremio reducido).
    • Si llegado el plazo de vencimiento, la deuda sigue estando pendiente de pago, el recargo a aplicar será del 20% (recargo de apremio ordinario). Además, llegado a este tramo, aparte del 20% se aplica de manera adicional el interés de demora, porcentaje estipulado por el interés legal del dinero en ese momento.
  1. Recargos por declaración extemporánea

A diferencia del recargo del periodo ejecutivo, el recargo por declaración extemporánea se aplicará cuando se presenta un modelo o autoliquidación ordinaria y/o complementaria después del plazo límite estipulado por la agencia tributaria. Recientemente se ha modificado el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 58/2003, estableciéndose nuevos porcentajes de aplicación.

Anteriormente, estos porcentajes eran del 5% desde el primer día vencido hasta los tres primeros meses, un 10% entre el tercer y el sexto mes, un 15% entre el sexto y el año, y del 20 % más intereses de demora cuando excedía de los doce meses.

Con la nueva modificación, los intereses se reducen a un 1% el primer mes, ampliándose un 1% adicional por cada mes vencido, hasta pasados 12 meses, donde a partir de esta fecha, se aplicará un 15% más los intereses de demora. A continuación, se muestra una tabla donde se reflejan los recargos aplicables tras la entrada en vigor de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el fraude fiscal.

 

Meses vencidos Recargo a aplicar
<  1 1%
Entre 1 y 2 2%
Entre 2 y 3 3%
Entre 3 y 4 4%
Entre 4 y 5 5%
Entre 5 y 6 6%
Entre 6 y 7 7%
Entre 7 y 8 8%
Entre 8 y 9 9%
Entre 9 y 10 10%
Entre 10 y 11 11%
Entre 11 y 12 12%
Más de 12 15%

 

Estos porcentajes son de aplicación siempre que, a la fecha de presentación del modelo/autoliquidación vencida, no exista una notificación de la AEAT. Indicar que los pagos de ambos recargos son susceptibles de ser aplazados/fraccionados al igual que las deudas tributarias, siempre que el sujeto pasivo se encuentre al corriente con la AEAT y la deuda global no sea superior a 30.000 euros.

Si necesitas consejo o ayuda, no dudes contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.

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