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La cuenta atrás hacia el cierre del ejercicio fiscal ha comenzado, y con ella, la oportunidad de que contribuyentes tanto asalariados como autónomos, puedan aplicar medidas legales para reducir el IRPF en 2025. Las decisiones que se tomen antes del 31 de diciembre pueden marcar una diferencia significativa en la declaración de la renta del próximo año.
Lejos de recurrir a complejos esquemas financieros, la legislación vigente pone a disposición de muchos contribuyentes diversas fórmulas legales para ajustar su carga tributaria, entre las que se encuentran la posibilidad de amortizar anticipadamente parte de la hipoteca, adelantar gastos fiscalmente deducibles dentro del ejercicio correspondiente, efectuar aportaciones a planes de pensiones con derecho a reducción en la base imponible o realizar donaciones que generan derecho a deducciones fiscales. Todo ello dentro del marco legal establecido.
Amortizar hipoteca a tiempo sigue teniendo premio
La deducción por inversión en vivienda habitual constituye hoy una ventaja fiscal residual, pero de gran impacto para quienes aún pueden aplicarla. Solo tienen derecho a ella los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y que vinieran practicando la deducción de forma ininterrumpida en ejercicios anteriores. Este requisito de continuidad es clave: quien dejó de aplicarla en su momento ya no puede recuperarla.
La deducción permite aplicar un 15 % sobre las cantidades satisfechas durante el ejercicio por la adquisición de la vivienda, incluyendo tanto la amortización de capital como los intereses del préstamo, con un límite máximo anual de 9.040 euros por contribuyente. En términos prácticos, alcanzar ese tope supone un ahorro fiscal máximo de 1.356 euros por persona y año, lo que convierte esta deducción en una de las más relevantes que aún subsisten en el IRPF. El aspecto temporal es determinante. La deducción solo se aplica sobre las cantidades efectivamente pagadas dentro del año natural. Las cuotas no satisfechas antes del 31 de diciembre no pueden trasladarse a ejercicios posteriores. Por ello, muchos contribuyentes que no alcanzan el límite con las cuotas ordinarias del préstamo pueden mejorar su resultado fiscal mediante una amortización anticipada parcial antes del cierre del ejercicio.
Esta decisión debe analizarse de forma conjunta desde una perspectiva financiera y fiscal. Desde el punto de vista tributario, la amortización anticipada permite aprovechar al máximo un beneficio fiscal que desaparecerá definitivamente cuando se cancele el préstamo. Desde el punto de vista financiero, puede suponer una reducción de intereses futuros, aunque conviene revisar posibles comisiones por amortización anticipada. En matrimonios o parejas en las que ambos son titulares del préstamo, la deducción se aplica de forma individual, lo que permite que cada contribuyente alcance su propio límite de 9.040 euros si ambos realizan pagos. Esto refuerza la importancia de planificar correctamente quién realiza las aportaciones y cómo se imputan los pagos.
En definitiva, para quienes aún tienen derecho a esta deducción, el final del ejercicio es un momento clave. Una amortización parcial bien calculada puede traducirse en un ahorro fiscal inmediato y seguro, aprovechando una de las últimas deducciones estructurales que siguen vigentes en el IRPF.
Planes de pensiones, supone menos carga fiscal y ahorro a largo plazo
Las aportaciones a planes de pensiones siguen siendo uno de los mecanismos más conocidos para rebajar la base imponible general. Aunque los límites se han reducido en los últimos años, en 2025 se mantienen las siguientes cifras:
• Hasta 1.500 euros en planes individuales.
• Hasta 10.000 euros si se trata de planes de empleo con aportación empresarial.
• Para autónomos, hasta 4.250 euros adicionales en planes de pensiones específicos.
El efecto fiscal puede ser notable. Al reducir la base imponible general, la aportación permite pagar menos impuestos de forma directa. En contribuyentes con tipos marginales elevados, el ahorro fiscal puede superar el 45% del importe aportado. Además, existe la opción de aportar hasta 1.000 euros al plan de pensiones del cónyuge si este no supera los 8.000 euros anuales de ingresos. Una medida útil para fomentar el ahorro familiar con impacto inmediato en la fiscalidad.
Compensar pérdidas, oportunidad para inversores
El cierre del año es también un momento clave para revisar el estado de las inversiones. La normativa del IRPF permite compensar las pérdidas patrimoniales con ganancias del mismo ejercicio, o incluso de los cuatro ejercicios anteriores. Esto incluye operaciones con acciones, participaciones, fondos de inversión, inmuebles o criptomonedas. En un contexto de mercados volátiles, no es raro que existan minusvalías acumuladas. Declararlas puede tener efectos positivos en la factura fiscal.
Por tanto, conviene hacer balance de la cartera antes del cierre contable. Vender con pérdidas antes de fin de año, si se compensa con otras plusvalías, puede ser una maniobra perfectamente legal y ventajosa.
Ayudar a los demás también tiene premio fiscal. Las donaciones a entidades sin fines lucrativos ofrecen deducciones en la cuota del IRPF que pueden resultar significativas:
• El 80% de los primeros 150 euros donados.
• Entre el 35% y el 40% del resto, en función de la antigüedad de la colaboración.
Eso sí, el límite general es del 10% de la base liquidable. Aun así, en muchos casos supone un incentivo adicional para colaborar con causas solidarias en este último tramo del año.
Autónomos podrían adelantar gastos para reducir el beneficio
Para los autónomos que tributan en estimación directa, el cierre del ejercicio es un momento especialmente relevante desde el punto de vista fiscal. El rendimiento neto de la actividad se calcula por diferencia entre ingresos y gastos imputables al ejercicio, por lo que el momento en que se devenga y se registra un gasto resulta determinante para la cuota final del IRPF.
La normativa permite deducir todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, siempre que estén vinculados a la actividad, debidamente justificados, registrados contablemente y devengados dentro del ejercicio. En este contexto, adelantar determinados gastos antes del 31 de diciembre puede ser una decisión fiscalmente eficiente, siempre que responda a necesidades reales del negocio y no a un mero criterio fiscal. Entre los gastos que habitualmente pueden anticiparse se encuentran la adquisición de materiales o suministros habituales, el pago de honorarios profesionales, la contratación de servicios necesarios para la actividad o la renovación de licencias, suscripciones y herramientas de trabajo. También pueden adelantarse determinadas reparaciones o actuaciones de mantenimiento del local, oficina o equipamiento, siempre que no tengan la consideración de mejora o inversión. El efecto práctico de adelantar estos gastos es la reducción del rendimiento neto del ejercicio, lo que puede evitar saltos de tramo en el IRPF o suavizar el impacto fiscal en contribuyentes con beneficios elevados. Esta estrategia cobra especial importancia en actividades con resultados irregulares o en ejercicios especialmente buenos desde el punto de vista económico.
No obstante, conviene actuar con prudencia. No todos los desembolsos son deducibles ni todos pueden imputarse como gasto corriente, por ejemplo, las inversiones en inmovilizado deben amortizarse y determinados gastos requieren un análisis específico. Por ello, es necesaria la revisión para diferenciar qué gastos pueden adelantarse legítimamente y cuáles deben planificarse a medio plazo, evitando ajustes o regularizaciones posteriores por parte de la Administración.
Una revisión fiscal puede marcar la diferencia
El cierre del ejercicio no debería afrontarse como un trámite automático, sino como una fase activa de planificación. Muchas decisiones fiscales solo pueden adoptarse antes del 31 de diciembre y pierden eficacia si se dejan para la campaña de renta. Una revisión ordenada de la situación personal o profesional permite detectar oportunidades que, de otro modo, podrían pasar desapercibidas, como la existencia de deducciones no agotadas, límites fiscales aún no alcanzados, pérdidas pendientes de compensación en ejercicios futuros o gastos fiscalmente deducibles que todavía no han sido ejecutados dentro del marco temporal permitido por la normativa . En conjunto, pequeños ajustes pueden traducirse en ahorros fiscales relevantes, sin asumir riesgos ni recurrir a prácticas discutibles. La normativa ofrece herramientas suficientes para optimizar la tributación de forma legal. La diferencia entre aprovecharlas o no suele estar en la anticipación y el conocimiento, y en muchos casos, en contar con un asesor que ayude a tomar decisiones con visión global y no reactiva.
Si necesitas asesoramiento o información sobre este tema, no dudes en contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.