¿Y si los mismos socios crean una nueva empresa?

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El tipo reducido del 15% para sociedades de nueva creación puede aplicarse aunque sus socios ya participen en otra empresa que desarrolle la misma actividad económica. Sin embargo, la nueva entidad deberá acreditar que inicia una actividad real, autónoma y diferenciada, y que no se limita a continuar el negocio de la sociedad anterior.
La Dirección General de Tributos ha analizado esta cuestión en la consulta vinculante V1627-25. Según su criterio, la coincidencia de socios, objeto social o actividad no excluye automáticamente la aplicación del incentivo.
Por tanto, no basta con examinar quiénes son los socios o qué actividad figura en los estatutos. Es necesario analizar cómo comienza a operar la nueva empresa, qué medios utiliza, de dónde proceden sus clientes y si recibe activos, contratos, trabajadores u otros elementos de la sociedad anterior.
Tipos del Impuesto sobre Sociedades aplicables en 2026
El tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades depende de la naturaleza de la entidad y, en algunos casos, de su importe neto de la cifra de negocios del período impositivo anterior.
Para los períodos impositivos iniciados en 2026, los principales tipos son los siguientes;
| TIPO DE ENTIDAD | REQUISITO DE CIFRA DE NEGOCIOS | TIPO APLICABLE EN 2026 |
| Tipo General | Sin requisito específico | 25% |
| Entidad de reducida dimensión | Cifra de negocios inferior a 10 millones de euros | 23% |
| Microempresa | Cifra de negocios inferior a 1 millón de euros | 19% por los primeros 50.000 euros de base imponible |
| Microempresa | Cifra de negocios inferior a 1 millón de euros | 21% por la parte de la base imponible que exceda de 50.000 euros |
| Entidad de nueva creación | Cumplimiento de los requisitos del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades | 15% |
Este régimen se encuentra regulado principalmente en el artículo 29 y en la disposición transitoria cuadragésima cuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
¿Cuándo se aplica el tipo reducido del 15%?
Las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas pueden aplicar el tipo del 15% en,
• El primer período impositivo en el que obtengan una base imponible positiva.
• El período impositivo siguiente.
Por tanto, el incentivo no se aplica necesariamente durante los dos primeros años desde la constitución.
Una sociedad puede iniciar su actividad y permanecer durante varios ejercicios en pérdidas sin consumir este beneficio fiscal. El primer ejercicio relevante será aquel en el que, una vez practicados los ajustes fiscales correspondientes, obtenga una base imponible positiva.
Requisitos para aplicar el tipo reducido del 15%
No toda sociedad recién constituida tiene derecho a tributar al 15%. La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece varios supuestos en los que no se considera iniciada una nueva actividad económica.
Asimismo, excluye de este régimen a determinadas entidades integradas en grupos mercantiles y a las sociedades patrimoniales.
Los principales requisitos son los siguientes.
• La entidad debe desarrollar una actividad económica efectiva.
• No debe recibir una actividad previamente desarrollada por una persona o entidad vinculada.
• La actividad no puede haber sido ejercida durante el año anterior por una persona física que posteriormente posea más del 50% de la nueva sociedad.
• La entidad no puede formar parte de un grupo mercantil en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.
• La sociedad no puede tener la consideración de entidad patrimonial.
Transmisión de una actividad previamente desarrollada
No se entiende iniciada una nueva actividad cuando esta hubiera sido desarrollada anteriormente por una persona o entidad vinculada y posteriormente fuera transmitida a la nueva sociedad.
La transmisión puede producirse por cualquier título jurídico. Por tanto, no es necesario que exista una compraventa formal del negocio.
La Administración puede considerar que existe continuidad cuando la nueva entidad recibe elementos esenciales de la empresa anterior, como;
• La cartera de clientes.
• Los contratos.
• Los trabajadores.
• Las instalaciones.
• Las existencias.
• Los medios materiales.
• Los activos intangibles.
• La marca o el nombre comercial.
• La organización empresarial necesaria para continuar la explotación.
No basta, por tanto, con comprobar que no existe una factura o una escritura de transmisión. Debe analizarse la realidad económica de la operación.
Por ejemplo, podría apreciarse continuidad empresarial cuando la nueva sociedad trabaja con los mismos clientes, utiliza los mismos empleados, opera desde las mismas instalaciones y emplea los activos de la empresa anterior.
Actividad desarrollada por un socio mayoritario
Tampoco se considera iniciada una nueva actividad cuando esta hubiera sido ejercida durante el año anterior por una persona física que posteriormente ostente una participación directa o indirecta superior al 50% en la nueva sociedad.
La norma se refiere expresamente a una participación superior al 50%. Por ello, una participación exactamente igual al 50%, considerada de forma aislada, no queda incluida literalmente en esta exclusión.
No obstante, deberán revisarse las participaciones indirectas, los pactos entre socios y la estructura real de control. La distribución formal del capital no debe ocultar una situación económica diferente.
¿Influye que los socios ya participen en otra empresa?
La consulta vinculante V1627-25 analiza el supuesto de varias personas físicas que ya participan en una sociedad y constituyen otra empresa dedicada a la misma actividad.
La Dirección General de Tributos considera que esta circunstancia no impide automáticamente aplicar el tipo reducido del 15%.
Cuando ninguno de los socios supera individualmente una participación directa o indirecta superior al 50%, la coincidencia de socios no es suficiente para negar la consideración de entidad de nueva creación.
Además, el hecho de que ambas empresas desarrollen actividades iguales o similares tampoco determina por sí solo la existencia de una continuación empresarial.
¿Existe un grupo mercantil entre las dos sociedades?
Las entidades que formen parte de un grupo conforme al artículo 42 del Código de Comercio no pueden aplicar el tipo reducido para sociedades de nueva creación.
Sin embargo, la mera coincidencia de socios personas físicas en dos sociedades no implica automáticamente que ambas formen parte de un grupo mercantil.
Con carácter general, debe existir una relación de control ejercida por una sociedad sobre otra. Por tanto, si las dos entidades están participadas directamente por las mismas personas físicas, pero ninguna sociedad controla a la otra, no existe necesariamente un grupo mercantil a estos efectos.
La misma actividad no implica necesariamente continuidad
Dos sociedades pueden operar en el mismo sector, prestar servicios semejantes o vender productos similares sin que exista necesariamente una transmisión del negocio.
Podrá defenderse la existencia de una actividad nueva cuando la entidad;
• Capte sus propios clientes.
• Contrate directamente a sus trabajadores.
• Adquiera o arriende sus propios activos.
• Formalice nuevos contratos.
• Obtenga financiación propia.
• Asuma sus costes y riesgos empresariales.
• Disponga de una organización independiente.
En cambio, si recibe los clientes, contratos, trabajadores, instalaciones o activos esenciales de la empresa anterior, Hacienda podría considerar que existe una continuación del negocio preexistente.




