Al igual que un trabajador por cuenta ajena, un autónomo puede salir del territorio nacional para desarrollar un proyecto en algún país extranjero. A grandes rasgos, esto quiere decir que siendo autónomo se puede trabajar fuera de España y seguir cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
El tiempo que el autónomo este trabajando en el extranjero va a determinar la posibilidad de seguir cotizando en el RETA o no.
Si viaja a un país perteneciente a la Unión Europea tendrá derecho a la cobertura sanitaria en ambos países (en el que se cotiza y en el que se trabaja) a través de la Tarjeta Sanitaria Europea.
La fiscalidad
Otro aspecto importante para un autónomo que trabaja fuera pero cotiza en España es dónde debe declarar sus ingresos. Se mantendrán las obligaciones fiscales nacionales si reúne alguna de estas condiciones:
Si el autónomo cumple alguno de estos requisitos seguirá sujeto al IRPF español, por tanto debe presentar las correspondientes declaraciones trimestrales sobre el rendimiento de su actividad (Modelo 130).
Por regla general, en las facturas que emita el autónomo deberá aparecer el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda al país donde se está prestando el servicio. A su vez, puede deducir los gastos originados en España, salvo los que lleven IVA extranjero. En este último caso, se deduce el gasto por el total en la renta como mayor coste de la operación.