El autónomo desplazado | Escoem

El autónomo desplazado

autónomo desplazado

Al igual que un trabajador por cuenta ajena,  un autónomo puede salir del territorio nacional para desarrollar un proyecto en algún país extranjero. A grandes rasgos, esto quiere decir que siendo autónomo se puede trabajar fuera de España y seguir cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Puntos a tener en cuenta por el autónomo desplazado

El tiempo que el autónomo este trabajando en el extranjero va a determinar la posibilidad de seguir cotizando en el RETA o no.

  • Si el autónomo ha cotizado al menos dos meses antes de irse a otro país, la Seguridad Social le permite cotizar en España mientras trabaja en el extranjero durante un tiempo máximo de dos años.
  • Antes de viajar a otro Estado se ha de comunicar el desplazamiento a la Seguridad Social a través del modelo TA300, entregándolo en cualquier oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social. Con este trámite informamos cual será el país de destino y la dirección de contacto.

Si viaja a un país perteneciente a la Unión Europea tendrá derecho a la cobertura sanitaria en ambos países (en el que se cotiza y en el que se trabaja) a través de la Tarjeta Sanitaria Europea.

  • Si el periodo laboral se extiende más allá de dos años, el autónomo puede solicitar una prórroga, justificando debidamente los motivos de la misma. Otra opción es solicitar la baja como autónomo, permanecer dos meses inactivo laboralmente y volver a tramitar el alta.

La fiscalidad

Otro aspecto importante para un autónomo que trabaja fuera pero cotiza en España es dónde debe declarar sus ingresos. Se mantendrán las obligaciones fiscales nacionales si reúne alguna de estas condiciones:

  • Debe permanecer en territorio nacional al menos 6 meses y un día (183 días).
  • Debe estar casado y que su cónyuge resida en España.

Si el autónomo cumple alguno de estos requisitos seguirá sujeto al IRPF español, por tanto debe presentar las correspondientes declaraciones trimestrales sobre el rendimiento de su actividad (Modelo 130).

Por regla general, en las facturas que emita el autónomo deberá aparecer el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda al país donde se está prestando el servicio. A su vez, puede deducir los gastos originados en España, salvo los que lleven IVA extranjero. En este último caso, se deduce el gasto por el total en la renta como mayor coste de la operación.

 

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