Febrero es un mes clave en el calendario fiscal debido a la presentación del modelo 347, una declaración informativa sobre las operaciones anuales con clientes y proveedores de más de 3.005,06 €. Su objetivo principal es proporcionar información a la Agencia Trituraría, por lo que se debe ser extremadamente riguroso en su cumplimentación, ya que los errores en su presentación pueden acarrear consecuencias económicas significativas.
1. Obligados a presentar el Modelo 347
Este modelo deben presentarlo aquellas personas físicas (autónomos) y jurídicas (empresas) que:
Están exentos de esta obligación:
• Aquellas sociedades o autónomos cuyo domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de actividad esté fuera de España.
• Quienes realicen su contabilidad a través del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) de la AEAT.
• Las entidades en régimen de atribución de rentas que operen bajo el sistema de estimación objetiva en el IRPF y ciertos regímenes simplificados de IVA, salvo por las operaciones que emitan factura.
2. Fecha para la Presentación
El plazo establecido para la presentación del modelo 347 es del 1 al de febrero al último día de este mes. Dado que 2024 es un año bisiesto, se extiende el plazo de presentación hasta el 29 de febrero, ofreciendo un día adicional para cumplir con esta obligación.
3. Procedimiento para Rellenar el Modelo 347
El proceso se divide en tres partes:
• Resumen de Datos: Se debe incluir información del declarante, el ejercicio fiscal, y el detalle de operaciones.
• Relación de Declarados: Incluir clientes y proveedores con operaciones que superen los 3.005,06 euros (IVA incluido), dividiendo por trimestres la cantidad total anual.
• Relación de Inmuebles: En el caso de alquileres de viviendas, se debe detallar los inmuebles alquilados por cantidades que excedan el umbral establecido.
4. Criterio de Imputación de Facturas
Las operaciones se registran según el período en que se anote la factura justificante, adaptándose a las reglas específicas para facturas expedidas, recibidas, y operaciones bajo el régimen especial del criterio de caja.
5. Sanciones por Errores en la Declaración
Los errores en la cumplimentación pueden conllevar sanciones, que se encuentran reguladas en la Ley General Tributaria, 58/2003, con multas que varían según la naturaleza del error, con un mínimo de 300 €.
6. Inclusión de Alquileres en el Modelo 347
Actualmente, los arrendadores no están obligados a presentar el modelo 347 para informar sobre las operaciones de alquiler sujetas a retención y a IVA. Estas se informan mediante el modelo 180, resumen anual de retenciones del alquiler.
7. Subvenciones
Señalar que, a pesar de que no se considere una operación realizada con un cliente o proveedor, las subvenciones recibidas que superen los 3.005,06 € se deberán reflejar en el modelo, indicando el NIF y el nombre del organismo otorgante.
Si necesitas asesoramiento o información sobre el modelo 347 , no dudes en contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.