Exenciones del sistema Verifactu

Empresas y autónomos exonerados del sistema Verifactu

Exoneración sistema Verifactu en España

Pexel foto Scott Webb

El sistema VeriFactu, creado por la Agencia Tributaria e implantado de forma progresiva a partir de 2026, transformará por completo el modo en que autónomos y empresas emiten facturas. Su finalidad es garantizar la trazabilidad, integridad y seguridad de las facturas generadas mediante sistemas informáticos de facturación (SIF).

No obstante, la normativa —concretamente el Real Decreto 1007/2023, que aprueba el Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF)— reconoce que no todos los contribuyentes están obligados a utilizar Verifactu.

A continuación, desde ESCOEM te explicamos con detalle los supuestos exentos, los matices operativos y las implicaciones prácticas de cada caso, para que puedas determinar si tu negocio debe o no adaptarse a este sistema.

  1. Contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII)

Los contribuyentes que ya están incluidos en el Suministro Inmediato de Información (SII) no están obligados a utilizar el sistema VeriFactu.

El SII, aplicable a grandes empresas (facturación anual superior a 6 millones de euros), grupos de IVA y contribuyentes inscritos en el REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA), ya cumple con la finalidad de transparencia y control inmediato de las operaciones.

Motivo de la exención: El artículo 3.2 del RRSIF establece que los sistemas SII y VeriFactu son excluyentes, ya que el SII ya transmite a la AEAT los registros de facturación en tiempo real.

Implicaciones prácticas

  • No es necesario adaptar el software al RRSIF.
  • No deben incluirse códigos QR ni la leyenda VERIFACTU en las facturas.
  • Se mantiene la obligación de enviar la información de facturación al SII en los plazos habituales (cuatro días hábiles).

Ejemplo: una empresa acogida al REDEME con facturación superior a 6 millones de euros no debe implantar VeriFactu, porque ya está obligada a remitir sus facturas a través del sistema SII.

  1. Contribuyentes exonerados de emitir factura según el Reglamento de Facturación (ROF)

El Reglamento de Obligaciones de Facturación (Real Decreto 1619/2012) recoge determinados casos en los que el empresario no está obligado a emitir factura, especialmente en operaciones con consumidores finales. Mientras no exista la obligación de facturar, el RRSIF y VeriFactu no son aplicables, por tanto, si en un caso concreto sí existe obligación de emitir factura, por ejemplo, porque el cliente lo solicita o porque la operación se realiza con otra empresa y se utiliza un sistema informático de facturación, entonces sí deben cumplirse los requisitos del RRSIF.

Ejemplo práctico: Un profesional que normalmente no factura por sus servicios B2C (por ejemplo, un entrenador personal que cobra en metálico) no necesita VeriFactu. Sin embargo, si realiza una colaboración con una empresa y debe emitir factura, esa factura deberá generarse con un sistema conforme al RRSIF.

  1. Régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP)

Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) están exentos de aplicar VeriFactu de forma general, porque no están obligados a emitir facturas en la mayoría de sus operaciones.

No obstante, existen supuestos específicos en los que sí deben emitir factura y, por tanto, cumplir con las obligaciones del RRSIF.

Casos en los que podría aplicarse VeriFactu

  • Entrega de bienes inmuebles afectos a la actividad.
  • Ventas a otros empresarios o profesionales.
  • Operaciones en las que la normativa lo exija expresamente (por ejemplo exportaciones o entregas intracomunitarias).

En estos casos excepcionales, la AEAT permite el uso de su aplicación gratuita de facturación electrónica, diseñada para cumplir automáticamente con los requisitos de VeriFactu, sin necesidad de contratar software adicional.

  1. Contribuyentes en régimen simplificado (módulos)

Los autónomos que tributan en el régimen de estimación objetiva (módulos) están generalmente exentos de aplicar VeriFactu, ya que no están obligados a emitir factura por sus operaciones habituales. Sin embargo, sí deben hacerlo en determinadas circunstancias:

  • Venta de bienes de inversión o inmovilizado.
  • Operaciones con otros empresarios (B2B).
  • Ventas a Administraciones Públicas.
  • Cuando el cliente solicite factura.

Ejemplo práctico: En esos casos, si el contribuyente utiliza un sistema informático de facturación, el programa deberá cumplir el RRSIF, aunque sea solo para emitir facturas puntuales.

Ejemplo: un transportista en módulos que vende un vehículo afecto a su actividad debe emitir una factura conforme al RRSIF si la genera con un software de facturación.

  1. Comerciantes en régimen de recargo de equivalencia

Los minoristas bajo el régimen de recargo de equivalencia también están exentos de aplicar VeriFactu en su operativa diaria, ya que no están obligados a emitir facturas en ventas a consumidores finales. No obstante, la obligación sí surge en casos concretos, como:

  • Venta de bienes de inversión o inmovilizado.
  • Operaciones con otras empresas (B2B).
  • Operaciones con Administraciones Públicas.
  • Exportaciones e importaciones.
  • Solicitud expresa del cliente.

Ejemplo práctico: En esos supuestos, si utilizan un sistema informático para emitir la factura, deberán garantizar que el software cumple el RRSIF, aunque no necesariamente en modo VeriFactu (envío en tiempo real).

  1. Contribuyentes en territorios forales (País Vasco y Navarra)

Los contribuyentes cuya sede se ubica en territorios forales, como el País Vasco o Navarra, no deben aplicar el sistema VeriFactu, ya que en esos territorios existen sistemas equivalentes de control tributario. Sistemas alternativos al Verifactu:

  • País Vasco: sistema TicketBAI, obligatorio desde 2024.
  • Navarra: sistema Batuz, con obligaciones análogas.

Ambos sistemas cumplen la misma función que VeriFactu: garantizar la trazabilidad e inalterabilidad de las facturas. Si un contribuyente con sede en territorio foral realiza operaciones en territorio común, podría verse obligado a aplicar el sistema VeriFactu en esas operaciones específicas, dependiendo de su volumen y configuración fiscal.

  1. Facturación manual (sin uso de sistema informático)

La normativa establece claramente que el RRSIF solo se aplica cuando las facturas se emiten mediante un sistema informático de facturación (SIF).

Por tanto, quienes emiten facturas manualmente (en papel o PDF no generado por software contable) no están obligados a utilizar VeriFactu. Sin embargo, aunque sea legal emitir facturas manuales, la AEAT recomienda progresar hacia sistemas digitales, por razones de seguridad y trazabilidad. Para facilitar esta transición, la Agencia Tributaria pondrá a disposición una aplicación gratuita compatible con VeriFactu para emitir facturas válidas sin coste.

Resumen general de exenciones VeriFactu

Supuesto ¿Obligado a VeriFactu? Observaciones clave
SII (grandes empresas, REDEME) ❌ No SII y VeriFactu son excluyentes. Ya existe control en tiempo real.
Exonerados de emitir factura (ROF) ❌ No (salvo excepciones) Si se factura usando software, debe cumplir RRSIF.
REAGP ❌ No (salvo operaciones puntuales) Pueden usar app gratuita de la AEAT.
Régimen simplificado (módulos) ❌ No, salvo facturación obligatoria Si se factura con software, debe cumplir RRSIF.
Recargo de equivalencia ❌ No, salvo facturas excepcionales Obligación puntual en B2B o venta de inmovilizado.
Territorios forales ❌ No Aplican TicketBAI o Batuz.
Facturación manual ❌ No No aplica RRSIF al no usarse software.

Aunque el sistema VeriFactu será obligatorio en 2026 para la mayoría de autónomos y empresas que emitan facturas mediante sistemas informáticos, la normativa contempla múltiples exenciones. Los principales grupos exentos son los incluidos en el SII, los regímenes especiales (REAGP, módulos o recargo de equivalencia), los contribuyentes en territorios forales y aquellos que no utilizan software de facturación. Sin embargo, incluso quienes se encuentran exentos deben vigilar sus operaciones concretas: en el momento en que emitan facturas electrónicas o mediante sistemas informáticos, el RRSIF y, en consecuencia, los principios de VeriFactu, podrían resultar aplicables.

Si necesitas asesoramiento o información sobre este tema, no dudes en contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.

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