¿Leasing o renting? Diferencias y fiscalidad | Escoem

¿Leasing o renting? Diferencias y fiscalidad

leasing o renting

El leasing y el renting ofrecen al autónomo o empresa la posibilidad de acceder al uso de un bien sin tener que comprarlo, a través del pago de un “arrendamiento”. Estas figuras se utilizan generalmente para adquirir vehículos, aunque también podemos acceder a otros bienes muebles, por ejemplo ordenadores, fotocopiadoras o maquinaría. A menudo surgen dudas sobre cuáles son las diferencias entre uno y otro, su tratamiento fiscal o qué alternativa es más adecuada para cubrir sus necesidades. A continuación, realizamos una comparativa entre ambas opciones.

Leasing

El leasing también se conoce como arrendamiento financiero o alquiler con opción a compra y permite adquirir el derecho de uso de un producto a cambio del pago de una cuota durante un tiempo determinado. Una vez cumplido el plazo pactado existe la posibilidad de adquirir el bien, devolverlo o renovar el contrato. Algunas de sus características son:

  • La cuota del leasing se compone del capital a pagar por el coste del bien, los intereses establecidos y el IVA correspondiente a la operación. Con su abono se transfiere el derecho a utilizar el bien alquilado.
  • El arrendatario se debe hacer cargo del mantenimiento (revisiones, reparaciones, etc.)
  • Este modo de financiación permite a los autónomos o empresas acceder a un bien sin la necesidad de realizar una gran inversión inicial.
  • Si al finalizar el contrato, el arrendatario decide comprar el bien, deberá pagar un precio “residual”, es decir, la diferencia entre el precio del producto y las cuotas ya pagadas.
  • La principal ventaja con respecto a la financiación tradicional es que acelera la imputación de gasto.

Renting

El renting es una forma de arrendamiento mediante el cual un autónomo o empresa alquila un bien durante un periodo determinado de tiempo. En este caso se cede el uso y disfrute de un bien a cambio de cuota mensual, incluyendo otros servicios prestados por la empresa arrendadora como pueden ser el mantenimiento, revisiones o cambio de piezas.

El alquiler se determina en función del precio del bien arrendado, la duración del contrato y los servicios que se prestarán durante ese tiempo.

Fiscalidad

El pago de las cuotas, tanto de leasing como de renting, ofrece ventajas fiscales cuando el contratante es un autónomo o empresa.

En el caso del leasing, el empresario puede desgravarse el IVA correspondiente y los intereses financieros representaran un gasto deducible en su contabilidad. La parte de la cuota correspondiente al valor del bien, se puede deducir hasta el doble (para las empresas de reducida dimensión casi el triple) de la amortización del bien, según las tablas oficiales.

Por otra parte, las cuotas del renting son deducibles en su totalidad, ya que se entiende que estas representan el pago de un alquiler (gasto deducible).

En definitiva, ambos arrendamientos suponen una buena alternativa para la financiación del autónomo o empresa.

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