Con efectos de 01-01-2009, se considera que forman parte de la renta general los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión de capitales a una entidad vinculada, que excedan de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que correspondan a la participación del contribuyente; hasta este límite irían a rentas del ahorro. En los supuestos de vinculación sin participación se considera que ésta es del 5% (Disposición Final 7ª).
El plazo para la reducción de la Base empezará a contarse transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos. Resulta suficiente con instar al cobro de uno de los plazos mediante reclamación judicial.
En los casos de declaración de concurso, el plazo de un mes se cuenta
desde el día siguiente a la publicación del Concurso en el B.O.E. (Disp. Final 3ª)
Los arrendamientos con opción de compra de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas; incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos; y los anexos arrendados conjuntamente, tributaran al tipo reducido del 7% desde el 28-10-2009.
Los arrendamientos con opción de compra de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas codificadas de protección oficial; incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos; y los anexos arrendados conjuntamente, tributaran al tipo del 4% desde el 28-10-2009.
Las concesiones administrativas y los elementos patrimoniales afectos a las mismas no se consideran bienes inmuebles a efectos de la exención de las Transmisiones de Valores en el I.T.P. y A.J.D. (Disposición Transitoria 3ª y Disposición Final 6ª).