Real Decreto Ley 6-2010 | Escoem

Real Decreto Ley 6-2010

ley 6 2010

ley 6 2010

El Real Decreto-Ley 6/2010, publicado el 13 de Abril, viene a recoger una serie de medidas que en algunos casos son la anticipación de las que estaban previstas en el proyecto de ley de Economía Sostenible. Desde el punto de vista fiscal, las novedades a destacar son las siguientes:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

– Exención de retribuciones en especie satisfechas para transporte, con un máximo anual de 1.500 euros.

– Deducción del 10% por obras de mejora de vivienda habitual: Incluye las cantidades satisfechas a partir del 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012; con unos límites de 4.000 euros de base por año y persona y 12.000 euros por vivienda en todos los años.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

– No se exigirá documentación en materia de Operaciones Vinculadas a personas o entidades de reducida dimensión cuyo total de operaciones realizadas en el ejercicio no superen los 100.000 euros.

– Se modifica el régimen sancionador para este tipo de empresas, que no podrán superar el 10% del conjunto de Operaciones Vinculadas o el 1% del importe neto de la cifra de negocios.

I.V.A.

– Modificación del concepto de entrega de bienes: se modifica el porcentaje de los materiales aportados por el empresario en ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones, pasando del 20 al 33%.

– Recuperación de cuotas de créditos incobrables: para empresarios y profesionales con volumen de operaciones que en el año anterior no hubiera superado 6.010.121,04 euros, se modifica el plazo de un año que tiene que haber transcurrido desde el devengo del impuesto sin haber obtenido el cobro, por otro de seis meses.

– Tipo reducido de I.V.A. en prestaciones de servicios relacionadas con ejecuciones de obras de albañilería y obras de renovación o reparación de edificios, siempre que cumplan con los requisitos exigidos.

– Tipo superreducido aplicable a los servicios de dependencia: Se aplicará a los servicios prestados por entidades de Derecho Público no exentos; y a los servicios de tele asistencia o centros de día y de noche cuando se presten en plazas concertadas o mediante concursos adjudicados según ley.

– Módulos: Antes del 1 de Mayo se publicará la Orden que reduzca los módulos de I.V.A. para recoger las rebajas de tipo establecidas.

X