Renta 2015: Ganancias de mercados financieros | Escoem

Renta 2015: Ganancias de mercados financieros

Renta 2015 Ganancias de mercados financieros

Renta 2015 Ganancias de mercados financieros

Es habitual que muchos contribuyentes, a la hora de hacer su Declaración del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, no sepan como reflejar las ganancias o pérdidas de sus operaciones en bolsa, ni cómo tributan otras figuras como los bonos. Para empezar hay que distinguir las plusvalías obtenidas en estas operaciones en dos tipos, las generadas por dividendos y las generadas en operaciones de compraventa.

Con la reforma fiscal vigente, el tipo a aplicar a los dividendos varía entre un 20% y 24%, según los tramos de la Base Liquidable. En cambio, los rendimientos generados como ganancia patrimonial, es decir, las plusvalías obtenidas en operaciones de compraventa, tributarán desde un 20% hasta un 47% dependiente de donde se sitúe el tipo marginal del I.R.P.F.

Otro aspecto a tener en cuenta es cómo tributan las pérdidas generadas en menos de un año, que se pueden compensar con las ganancias y cuando el saldo siga siendo negativo. El porcentaje a aplicar es el 10% del saldo que compone la Base Imponible General. Por tanto, las pérdidas generadas en el ejercicio 2015 podrán compensarse este año, o bien, en los cuatro siguientes al momento de producirse las mismas.

Gastos de Comisiones

Son deducibles a efectos de I.R.P.F. e Impuesto sobre Sociedades, excepto los gastos generados por la suscripción en tiempo real. Para poder hacer el Impuesto sobre la Renta, es necesario que el bróker facilite al contribuyente un informe sobre las operaciones realizadas en el ejercicio con el desglose de pérdidas, ganancias y costes generados.

¿Cómo tributan las Letras del Tesoro?

El rendimiento de esta inversión se calcula entre la diferencia del precio de compra y el precio de venta, y tributará como rendimiento de capital mobiliario sin estar sujeto a retención en el I.R.P.F. El tipo a aplicar va desde el 20% a un 24%, según el tramo. Sin embargo, los bonos también tributarán como rendimientos de capital mobiliario y con los mismos porcentajes, además de poder deducirse aquellos gastos de adquisición y enajenación que se justifiquen.

FUENTE: ELECONOMISTA.ES

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