A efectos del impuesto sobre el valor añadido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha asimilado las criptomonedas a los billetes o monedas, ya que las considera divisas virtuales utilizadas en la práctica en determinadas redes para operaciones de cambio. Sin embargo, en España siguen teniendo la consideración de activos no dinerarios o bienes muebles a efectos legales.
En este contexto, siendo cada día más frecuente el uso, por la sociedad en general, de las monedas virtuales como medio de cambio, se describen a través del presente informe algunas de las consecuencias fiscales derivadas de las transacciones realizadas con criptomonedas.