Ampliación Límite Aplazamiento sin garantías | Escoem

Ampliación Límite Aplazamiento sin garantías

aplazamiento sin garantia

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El 20 de Octubre se publicó en el B.O.E. (entra en vigor el 21) la Orden HAP/2178/2015, de 9 de Octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros. El objeto de la ampliación es agilizar el procedimiento mediante su gestión automatizada y otorgar facilidades al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones. El ámbito de aplicación se refiere a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la Agencia Tributaria y otros organismos de la Hacienda Pública Estatal.

No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento cuando el importe en su conjunto no supere los 30.000 euros, y se encuentren tanto en periodo ejecutivo como en periodo voluntario de pago. A efectos de determinar el importe, se acumularán, en el momento de la petición, tanto las deudas que se están solicitando como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas ya aplazadas o fraccionadas.

Las deudas que se puedan acumular serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente. No obstante también se computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en la base de datos, hayan sido comunicadas por otros organismos.

FUENTE: B.O.E. (Martes 20 de Octubre de 2015).

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