Aplazamiento de deuda y nuevos plazos para trámites administrativos - Coronavirus | Escoem

Aplazamiento de deuda y nuevos plazos para los trámites administrativos – Coronavirus

AEAT

Mediante el Real Decreto-ley 7/2020 el estado flexibilizó el aplazamiento de las deudas de empresas y autónomos, estas medidas tienen como finalidad evitar posibles problemas transitorios de tesorería.

Por ello, serán aplazables con condiciones especiales las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso esté comprendido entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, lo que afectaría a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril. Las principales novedades son las siguientes:

  • Se permite excepcionalmente aplazar deudas por retenciones o pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.).
  • El aplazamiento tendrá una duración de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, seguirá siendo exigible la obligación de prestar garantía para deudas de importe superior a 30.000 euros, siendo este importe, la suma de todas las deudas que se pretendan aplazar junto a las que ya estén aplazadas sin garantía.

Aclarar que solamente podrán acogerse a estas medidas las personas físicas o jurídicas cuyo volumen de facturación, en el año 2019, no sea superior a 6.010.121,04 euros.

Nuevos plazos para cualquier procedimiento administrativo y el pago de deudas

Todos los procesos administrativos o judiciales se paralizan como consecuencia del estado de alarma sanitaria motivada por la pandemia del coronavirus. El Real Decreto-ley 8/2020 no dice nada sobre el cambio de los plazos de las distintas declaraciones y autoliquidaciones de impuestos, no obstante, algunas CCAA han aprobado la suspensión de plazos para presentar las autoliquidaciones de impuestos que tienen cedidos, como es el caso de Andalucía y Madrid.

Nos gustaría explicar que, de momento, no se modifican los plazos para presentar las próximas autoliquidaciones de IVA, de aquellas empresas acogidas al SII, así como las declaraciones informativas como el modelo 720, que finaliza el 31 de marzo.

  • Plazos de pago de deudas tributarias

El Real Decreto amplía el plazo de pago de las deudas liquidadas y providencias de apremio, si no han vencido antes del 18 de marzo, al próximo 30 de abril.

Respecto a las liquidaciones notificadas una vez ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley, el plazo de pago se ha ampliado hasta el 20 de mayo, salvo que en la propia notificación indique un plazo superior. Como particularidad, advertir que las liquidaciones notificadas los días 16 y 17 de marzo, cuyo plazo de pago vencía el 5 de mayo, se adelantan al 30 de abril.

  • Vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos

Este plazo se amplía hasta el próximo 30 de abril para aquellos vencimientos que no hayan vencido antes del 18 de marzo.

Cuando los plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo, salvo que el plazo otorgado sea superior. Por ejemplo, si el aplazamiento se concede el 20 de marzo y el primer plazo vence el 20 de abril, se podrá pagar hasta el 20 de mayo. Sin embargo, si el plazo vence el 5 de junio, esta será la fecha máxima para pagarlo.

Para aquellos aplazamientos concedidos durante 2019 y cuyo vencimiento de uno de los plazos sea el 20 de marzo, el plazo para abonarlo se extiende hasta el 30 de Abril.

  • Ampliación de plazo para atender requerimientos, diligencias de embargos y formular alegaciones

Para aquellos contribuyentes que han recibido, antes de la aplicación del Real Decreto, un requerimiento, diligencia de embargo o solicitudes de información con trascendencia tributaria tendrán de plazo para contestar hasta el 30 de abril.  Sin embargo, para los actos notificados tras la entrada en vigor del real decreto, el plazo se ampliará hasta el próximo 20 de mayo.

Ahora bien, quien conteste a requerimientos o presente alegaciones entre el 18 de marzo y el 30 de abril no tendrá consecuencias, pero se considerará cumplido el trámite, por tanto, el procedimiento seguirá su tramitación.

Pero esta norma se olvida de los plazos para hacer alegaciones, y para atender requerimientos notificados en el procedimiento económico-administrativo. Por ello, si un Tribunal económico administrativo requiere al contribuyente para que subsane algún defecto, o le da plazo para hacer alegaciones, el Real Decreto-Ley no parece concederle ninguna ampliación de plazo para ello.

  • Ampliación de plazos para recurrir

La norma establece que los plazos de interposición de recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios no se iniciarán hasta que concluya el periodo comprendido entre el 18 de marzo (entrada en vigor del Real Decreto-Ley) y el 30 de abril.

Nos gustaría indicar que podrían inadmitirse algunos recursos o escritos que se presenten entren el 18 de marzo y el 30 de abril, ya que la administración podría considerar que el recurso se ha interpuesto antes de tiempo.

Si necesitas consejo o ayuda para realizar cualquier trámite, relacionado con las medidas económicas para hacer frente al COVID-19, no dudes contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.

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