Ayudas para autónomos emprendedores – Andalucía | Escoem

Ayudas para autónomos emprendedores – Andalucía

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La Junta de Andalucía ha publicado nuevas ayudas para el fomento del trabajo autónomo. El objeto de esta línea de ayudas es estabilizar y fortalecer el autoempleo, mediante subvenciones al inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que son beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Distinguiendo, para esta convocatoria, los colectivos de personas indicados en las siguientes medidas:

  • Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.
  • Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.
  • Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.
  • Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.

Condiciones

MEDIDAS IMPORTE SUBVENCIÓN INDIVIDUAL
Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años. 5.000 euros
Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años. 5.000 euros
Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más. 3.800 euros
Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más. 3.800 euros

 

Plazo de presentación

Desde el 28 de mayo de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022.

Beneficiarios y ámbito territorial

Autónomos con residencia y domicilio fiscal en Andalucía (excluidos autónomos societarios) que cumplan los siguientes requisitos:

–  Que en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda sean beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, regulada en los artículos 31.1 y 2 ó 32.1 y 2 , de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y la mantengan, a esa fecha, con una antigüedad de, al menos, tres meses.

–  Que se encuentren desempleadas en la fecha de efectos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que aparezca en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se consideran que están desempleadas, las personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo , y que, según los datos del Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, no están ocupadas.

–  Que no hayan resultado beneficiarias de las subvenciones o ayudas reguladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia e trabajo autónomo, que se establezcan en las correspondientes convocatorias que de esta Línea de subvenciones se realicen.

–  Que dispongan de un plan de viabilidad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo que a tal efecto figure en la correspondiente convocatoria. Dicho plan de viabilidad se aportará con la solicitud.

–  Para la medida de Estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje, que no haya transcurrido más de seis meses desde que hubiese llegado a término el mismo hasta la fecha de la correspondiente convocatoria.

Si necesitas asesoramiento o ayuda, no dudes en contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.

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