Un ERTE es un mecanismo legal por el que las empresas pueden suspender los contratos de trabajo o hacer una reducción de la jornada de manera temporal, por causas económicas, técnicas organizativas o de la producción (ERTE objetivo) o por fuerza mayor.
El Ministerio de Trabajo ha redactado una “Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus”, que establece lo siguiente:
Una empresa entenderá afectada su actividad por el COVID-19 por causas organizativas, técnicas o de producción, entre otras (ERTE objetivo):
– Por la escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial como consecuencia de la afectación por el coronavirus de empresas proveedoras o suministradoras.
– Por un descenso de la demanda, la imposibilidad de prestar los servicios que constituyen su objeto o un exceso o acúmulo de productos fabricados, como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de empresas clientes.
Por su parte, y según el artículo 22.1 del RD 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, serán consideradas como causas que justifican un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor:
-Las pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo.
Durante el plazo que se prolongue el ERTE, la empresa está obligada a mantener al trabajador dado de alta en la Seguridad Social. En los casos de ERTE por fuerza mayor, se produce la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando tal exoneración el 100 % cuando las empresas tengan menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo, al menos, durante seis meses.
La suspensión de los contratos o reducción de la jornada surtirá efectos desde la fecha en la que se produjo la causa de fuerza mayor. Los empleados afectados por un ERTE deben ser readmitidos una vez concluya el plazo que se ha estipulado, pero al tratarse de una suspensión y no una extinción no recibirán ningún tipo de indemnización.
Tanto si se produce una suspensión como una reducción de jornada, los trabajadores podrán solicitar la prestación por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, este periodo no les computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos legalmente.
La prestación será del 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses, y posteriormente se percibirá el 50% de la base reguladora. Cuando el convenio colectivo así lo establezca, la empresa deberá completar el salario.
Además, la empresa deberá redactar una memoria explicativa exponiendo los motivos por los que se solicita el ERTE.
La resolución de la Autoridad Laboral, deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor, correspondiendo a la empresa la decisión sobre la suspensión o reducción de la jornada solicitada, que surtirá efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación, tal y como se establece en el RD 8/2020 antes mencionado.
La comunicación de la apertura del periodo de consultas debe incluir la siguiente información/documentación:
A la finalización del periodo de consultas, el empresario comunicará a la Autoridad Laboral competente el resultado del mismo y si hay acuerdo, se trasladará copia íntegra del mismo.
En estos momentos, se entiende que la mejor forma de presentar la solicitud es mediante medios telemáticos, a través de los modelos disponibles en las páginas web de cada Conserjería de Trabajo/Empleo de cada Comunidad Autónoma.
Para ello, será necesario disponer de certificado digital, clave de firma, etc.
En concreto habría de presentarse:
Una vez finalizado el procedimiento, la empresa deberá informar telemáticamente a través de la aplicación Certific@2, de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal.
Además, para que los empleados perciban la prestación, la empresa deberá hacer las siguientes notificaciones al SEPE:
-Envío de los certificados de empresa donde consten las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados por cada trabajador.
-Fechas exactas en las que el trabajador tendrá suspendido el contrato o reducida su jornada.
Para a tramitación de un ERTE que afecte a socios trabajadores de cooperativas o sociedades laborales, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, salvo en lo relativo al plazo de resolución de la Autoridad Laboral, que será de un máximo de 5 días desde la solicitud, al igual que en los casos anteriormente mencionados.
No existe un plazo mínimo. Como en el caso del COVID-19, que es lo que justifica la fuerza mayor, no se puede prever cómo se desarrollarán los acontecimientos, lo razonable sería establecer un periodo más amplio que la duración del estado de alarma para que el empleador tenga algo más de margen en caso de que la situación se prolongue.
Si finalmente se resuelve antes esta contingencia, el empresario puede pedir a los empleados que se reincorporen antes del plazo máximo que se había establecido en el ERTE.