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Facturas Electrónicas para la Administración

factura electronica

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En virtud de la Ley 25/2013, de 27 de Diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, desde el 15 de Enero de 2015 todas las facturas remitidas a la Administración tienen que ser electrónicas.

En los documentos se debe indicar la oficina contable, el órgano gestor y la unidad tramitadora, datos que proporcionará la propia administración, para que tengan validez frente al correspondiente organismo. Su presentación y tramitación se realizará a través de los puntos generales de entrada de facturas electrónicas. El acceso a la Administración General del Estado se denomina FACe (www.face.gob.es).

No obstante, muchos organismos, entre ellos la propia Administración General del Estado, están haciendo uso de la potestad de exonerar de esta obligación a las facturas que no superen los 5.000 euros.

FUENTE: ESCOEM.COM

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