Tratamiento contable y fiscal del fondo de comercio | Escoem

Tratamiento del Fondo de Comercio en el Impuesto sobre sociedades, diferencias entre su tributación y la contabilidad

fondo comericio impuesto sobre sociedades

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Los continuos cambios soportados por el tratamiento contable y fiscal del fondo de comercio pueden crear dudas a empresas inmersas en esta problemática, por ello aclararemos unos puntos de gran importancia.

La normativa anterior no permitía la amortización contable del fondo de comercio y establecía un procedimiento de medición del deterioro anual de carácter no reversible, acompañado de la dotación de una reserva obligatoria del 5%. A partir del 1 de enero de 2016 el saldo de esta reserva se traslada a reservas voluntarias, siendo disponible para la entidad la cantidad que supere el valor del fondo de comercio contabilizado.

La modificación en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), a través de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas incluye el artículo 12.2 por el que se establece la deducibilidad fiscal de la amortización del fondo de comercio. Este cambio conlleva que el fondo de comercio es de nuevo amortizable a partir de los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2016. Ya que es un activo intangible se considera que tiene una vida útil definida, aunque no pueda estimarse de manera fiable, se amortizará en un plazo de diez años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente.

Desde el punto de vista fiscal, será amortizable en un 5 % (veinteava parte) según establece Art. 12.2. Ley 27/2015, de 27 de noviembre, sobre Impuesto sobre Sociedades, con un límite de 20 años. Esto provoca una diferencia temporaria a tener en cuenta a la hora de contabilizar el Impuesto sobre Sociedades.

En definitiva, contablemente se amortizará el valor en libros del fondo de comercio al cierre de 2015 durante 10 años de forma lineal. Fiscalmente, aunque según la anterior normativa se haya deteriorado en su totalidad el valor, se podrá deducir hasta un 5% de su precio de adquisición hasta completar el importe de la diferencia entre el valor contable y el fiscal.

A continuación se muestra una tabla orientativa sobre el tratamiento contable del inmovilizado:

Tratamiento contable en ejercicios anteriores a 1/1/2016 Tratamiento contable en ejercicios posteriores a 1/1/2016 Tratamiento fiscal en períodos impositivos anteriores 1/1/2014 Tratamiento fiscal en períodos impositivos a partir 1/1/2015 Tratamiento fiscal en períodos impositivos a partir 1/1/2016
INMOVILIZADO DE VIDA ÚTIL DEFINIDA Amortización sistemática Idem anteriores Amortización máximo  10% o en su vida útil si resultase inferior (con requisitos especiales), con principio de inscripción contable y deducibilidad del deterioro Amortización durante la vida útil (sin requisitos especiales para nuevas adquisiciones), con principio de inscripción contable y no deducibilidad del deterioro Idem 2015
INMOVILIZADO DE VIDA ÚTIL INDEFINIDA No amortización sino deterioro Desaparecen Amortización máximo 2% con requisitos especiales (excepción temporal para el período 2014 a la regla general del 10%), sin principio de inscripción contable y deducibilidad del deterioro Amortización máximo 2% sin requisitos especiales para nuevas adquisiciones (excepción temporal para el período 2015 a la regla general del 5%), sin principio de inscripción contable y no deducibilidad del deterioro N/A
INMOVILIZADO DE VIDA ÚTIL DEFINIDA CUYA VIDA ÚTIL NO PUEDE ESTIMARSE DE FORMA FIABLE N/A Amortización en un plazo de 10 años, salvo que otra disposición legal o reglamentaria establezca un plazo diferente N/A N/A Sin requisitos especiales para los adquiridos en períodos impositivos iniciados con posterioridad a 1/1/2015, máximo 5%, con necesidad de inscripción contable y no deducibilidad del deterioro
FONDO DE COMERCIO No amortización sino deterioro, y obligación de dotar reserva indisponible anual del 5% del fondo de comercio Amortización en la vida útil, la cual se presumirá, salvo prueba en contrario, que es de 10 años. Desaparece la obligación de dotar la reserva indisponible, que se reclasifica a reservas voluntarias, si bien con limitaciones en cuanto a su distribución Bajo dos requisitos especiales, y dotación de la reserva contable, amortización máximo 1% (excepción temporal para el período 2014 a la regla general del 5%), sin principio de inscripción contable, y deducibilidad del deterioro Sin requisitos especiales para los adquiridos en dicho período, máximo 1% (excepción temporal para el período 2015 a la regla general del 5%), sin principio de inscripción contable, sin dotación de la reserva especial, y no deducibilidad del deterioro Sin requisitos especiales para los adquiridos en períodos impositivos iniciados con posterioridad a 1/1/2015, máximo 5%, con principio de inscripción contable, sin dotación de la reserva especial, y no deducibilidad del deterioro

 Fuente: eleconomista.es

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