El Ingreso Mínimo Vital y como declararlo en tu renta | Escoem

El Ingreso Mínimo Vital y como declararlo en tu renta

Ingreso Mínimo Vital - IRPF

Foto de Mikhail Nilov

El Ingreso Mínimo Vital, es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para garantizar un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

¿Tributa en el IRPF?

No, el ingreso mínimo vital está exento y  así se ha modificado en este sentido la Ley de IRPF en su art.7.y). No obstante, a pesar de la exención los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentar la declaración de la renta.

¿Ser beneficiario del IMV conlleva alguna otra obligación por mi parte además de presentar esta declaración?

Sí, algunas de estas obligaciones se mantienen y otras han cambiado con la entrada en vigor de la nueva normativa. Las novedades más destacadas son:

  • Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar declaración por IRPF, independientemente de la cuantía de sus ingresos y de que esté exento dicho IMV.
  • En el caso de la obligatoriedad de presentar la declaración, la suspensión de la prestación se producirá cuando se incumpla durante dos ejercicios fiscales seguidos la obligación de realizar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
  • Se suprime la obligación de acreditar la inscripción como demandante de empleo
  • El IMV es una renta exenta y la mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
  • En la gran mayoría de supuestos, la declaración de IRPF será muy sencilla, sin ingresos que incorporar, y en muchos casos la cuota será cero.
  • El IMV no genera derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
  • El IMV se incluyen en los datos fiscales remitidos por la AEAT, por ello, es importante cotejar si se ha declarado exento el IMV.

Las obligaciones para seguir percibiéndolo que permanecen son:

  • Informar de cualquier cambio de domicilio del beneficiario o de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.
  • Comunicar el fallecimiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
  • Notificar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
  • Presentar el documento de identidad de todos los miembros de la unidad familiar, incluidos menores de 14 años

Resumen y conclusiones

  1. El Ingreso Mínimo Vital es una ayuda dirigida a prevenir la pobreza y exclusión social de las personas vulnerables.
  2. Desde el 1 de junio de 2020, el ingreso mínimo vital está exento del IRPF.
  3. Las ayudas de renta mínima de inserción y otras ayudas sociales también están exentas hasta un importe máximo anual de 1,5 veces el IPREM.
  4. Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, aunque esté exento.
  5. En la mayoría de los casos, la declaración será sencilla y sin ingresos que incorporar.
  6. El IMV no genera derecho a deducciones por maternidad, familia numerosa o discapacidad a cargo.
  7. Es importante revisar los datos fiscales para comprobar que se ha declarado exento el IMV.

Si necesitas ayuda o información para la presentación de la declaración de la renta, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de asesores y consultores en ESCOEM. Estamos a tu disposición para brindarte la ayuda que necesites y resolver cualquier duda que tengas al respecto.

X