Ley 7-2012 de Prevención y Lucha contra el Fraude | Escoem

Ley 7-2012 de Prevención y Lucha contra el Fraude

medidas lucha contra el fraude

medidas lucha contra el fraude

El pasado 30 de Octubre se aprobó en el B.O.E. la Ley 7/2012, de modificación de la normativa tributaria y adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Dentro de las diferentes novedades que aporta el texto, vamos a destacar lo recogido en el Artículo 7, cuya entrada en vigor será el próximo 19 de Noviembre, por su impacto inmediato en la economía de las PYMES.

Este artículo explica que no podrán pagarse en efectivo (metálico y medios de pago al portador) las operaciones en las que algunas de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o prestación de servicios. El citado importe será de 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, cuando el pagador sea una persona física que justifique no tener su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

A efectos de lo dispuesto en la Ley, para poder acreditar la veracidad de aquellas operaciones que se paguen por medios distinto al efectivo, los intervinientes en las mismas deberán conservar los justificantes de pago durante los cinco años posteriores a la fecha de las transacciones. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente las cantidades en efectivo. La A.E.A.T. considerará como grave el incumplimiento de este articulo, por lo que la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base, que será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros.

Así mismo, la legislación actual obliga a las entidades de crédito a registrar ciertas operaciones. En el artículo «Operaciones en efectivo, la identificación y conocimiento de las transacciones realizadas» enumeramos las situaciones en las que una persona se debe identificar para realizar una operación en efectivo.

X