Medidas de lucha contra la morosidad | Escoem

Medidas de lucha contra la morosidad

medidas contra la morosidad

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Directiva 2011/7/UE de lucha contra la morosidad

El ámbito de la Directiva se limita a los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales, con independencia de si se llevan a cabo entre empresas públicas o privadas, y sin regular operaciones en las que intervengan consumidores. Además, los Estados Miembros tienen la posibilidad de excluir las deudas sometidas a procedimientos concursales.

Como norma general, los plazos de de pago contractuales entre empresas no excederán de 60 días naturales, aunque se reconoce a las partes la posibilidad de acordar plazos de pago superiores. Asimismo, debe calcularse diariamente el interés legal de demora como interés simple, de conformidad con el Reglamento 1182/71 del Consejo. Se permite al acreedor cobrar intereses de demora sin necesidad de aviso previo de vencimiento. Del mismo modo, se compensa a los acreedores por los costes de cobro debidos a la morosidad, sin perjuicio de las disposiciones nacionales de los Estados Miembros.

Por lo que se refiere a los poderes públicos, su morosidad y los plazos de pago dilatados son injustificables, previéndose periodos de pago que, como regla general, no superen los 30 días naturales, salvo acuerdo contrario y debidamente justificado; reconociéndose a los Estados Miembros la posibilidad, en determinadas condiciones, de ampliar el plazo legal hasta un máximo de 60 días.

Por último, dado que las consecuencias de la morosidad solo pueden ser disuasorias si van acompañadas de procedimientos rápidos y eficaces para el acreedor, tales procesos deben estar a disposición de todos los acreedores establecidos en la Unión. Se garantiza que los procedimientos de cobro de créditos no impugnados en las operaciones comerciales concluyan en breve plazo, incluso mediante un procedimiento acelerado e independientemente del importe de la deuda.

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