Los derechos de autor son el conjunto de facultades morales y de explotación que se conceden a la persona que ha creado una obra literaria, artística o científica. Abarcan desde la protección de sus intereses personales (derechos morales), hasta su derecho de obtener un beneficio económico (derechos patrimoniales). Para comprender el alcance de la propiedad intelectual antes hay que asimilar algunos conceptos clave como autor, dominio publico, obra protegida, duración, etc.
El autor es la persona que crea la obra y cuando son varias se conocen como coautores. Además, en ciertos casos, las personas jurídicas también pueden poseer derechos de autor.
El derecho nace con la creación de la obra original, estando protegida desde su producción. Como hemos señalado anteriormente, la obra puede ser literaria, artística o científica y puede estar expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. Se comprenden como obras libros, escritos, composiciones musicales, coreografías, pinturas, bocetos, planos, mapas, fotografías, programas de ordenador, los propios títulos de las obras, entre muchas otras.
Por norma general, los derechos tienen un tiempo limitado de protección que abarca toda la vida del autor y hasta 70 años después de su muerte. Los derechos patrimoniales pueden ser transmitidos, bien mortis causa o bien inter vivos y una vez expirado este plazo, la obra pasa a ser de “dominio público”, es decir, podrá ser utilizada sin autorización.
Estos derechos son irrenunciables y no se pueden ceder, ya que solo corresponden al autor de la obra. Así mismo, la Ley establece que ciertos derechos, como el de paternidad o el de integridad de la obra ,no tengan límite temporal. Los derechos morales son los siguientes.
Los derechos patrimoniales o de explotación dan el poder al autor de decidir sobre el uso de la obra sin su autorización (salvo en determinados casos que señalaremos después). Estos derechos si se pueden ceder a un tercero y consisten en lo siguiente:
Existen casos previstos en la Ley donde se limita el derecho del creador a favor del interés general. Según el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se permite el uso sin la autorización del autor cuando se trate de una obra ya divulgada y se utilice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. La utilización solo debe tener fines docentes o de investigación y se ha de indicar la fuente y el nombre del autor.
No obstante, aunque la Ley reconoce los usos de obras protegidas sin autorización en este contexto, lo hace sin perjuicio de que, en algunos casos, se le deba abonar una remuneración al autor por lo actos de explotación.
Como hemos señalado anteriormente, los derechos de un autor sobre su obra nacen con la creación de la misma y ,gracias al Convenio de Berna, el ejercicio de dichos derechos no está subordinado a ninguna formalidad. Sin embargo, varios países miembros del Convenio han establecido sistemas de registro voluntario que pretenden facilitar las aclaraciones de controversias relacionadas con las obras.
En definitiva, el registro es un medio para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares. En esta línea, nos gustaría aclarar que este registro es voluntario, pero en el caso de España inscribir una obra constituye una prueba fehaciente de la existencia de los derechos de autor y de la fecha de solicitud. El registro se puede realizar de manera telemática o presencial.
El pasado 26 de marzo el Parlamento Europeo aprobó la Directiva de copyright que, tras dos años de negociaciones, unificará la legislación de los países miembros sobre la propiedad intelectual. Así mismo, obliga a las grandes plataformas digitales a imponer filtros que eviten las publicaciones que incluyan contenido protegido por los derechos de autor. A partir de ahora, los Estados tendrán dos años para adaptar las medidas de la Directiva a sus legislaciones nacionales.