La llegada del año 2023 trae consigo una serie de novedades fiscales que afectarán a un gran abanico de figuras impositivas. Se trata de una serie de subidas de impuestos, cambios en la normativa y modificaciones que detallaremos a continuación.
1) Tipos impositivos
Aumento de los tipos impositivo de la base liquidable del ahorro, añadiendo y modificando dos tramos: entre 200.000 € y 300.000 € con un tipo del 27 % (antes del 26%), y a partir de 300.000 € con un tipo del 28 %.
2) Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de rendimientos obtenidos en estimación directa simplificada.
Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 € (antes 16.825 €) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500€, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
-Si los rendimientos netos del trabajo son iguales o inferiores a 14.047,50 € (antes 13.115 €): 6.498€ (antes 5.565 €) anuales.
-Si los rendimientos netos del trabajo están comprendidos entre 14.047,50 € y 19.747,50 €: 6.498€ (antes 5.565 €) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,5) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 €.
Se aplicará la misma regla para los rendimientos obtenidos por trabajadores autónomos económicamente dependientes que tributen en estimación directa simplificada.
3) Obligación de declarar.
No estarán obligados a presentar autoliquidación del IRPF los contribuyentes que obtengan rentas del trabajo de más de un pagador si éstas no superan los 15.000 € (antes 14.000 €).
4) Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada.
La deducción para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación aumenta del 5% al 7%, aunque se mantiene el límite de 2.000 €.
5) Estimación objetiva.
Se incrementa de un 5% a un 10% la reducción aplicable sobre el rendimiento neto de módulos.
Se prorrogan los límites excluyentes del régimen de módulos relativos a los rendimientos íntegros obtenidos por la actividad económica en 250.000 €, así como el límite para la aplicación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, también en 250.000€.
6) Aportaciones a planes de pensiones.
El límite absoluto de aportación de 1.500 € se aumentará en 8.500 €, cuando tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social en función del siguiente cuadro:
Importe anual de la contribución empresarial | Aportación máxima del trabajador |
Igual o inferior a 500 euros | El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5 |
Entre 500,01 y 1.500 euros | 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros |
Más de 1.500 euros | El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1 |
Por lo tanto, solo se modifica el cálculo de la aportación máxima del trabajador cuando la contribución de la empresa está entre 500,01 y 1.500 €.
7) Deducción por maternidad.
Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a aplicar el mínimo por descendientes que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones por desempleo, o en ese momento o uno posterior estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad con un periodo mínimo de 30 días podrán deducirse 1.200 € anuales por cada hijo menor de tres años hasta que alcance esa edad. Se calculará de manera proporcional al número de meses del periodo impositivo en el que se cumplen los requisitos.
En los supuestos de adopción, la deducción se aplicará durante los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil, independientemente de la edad del menor.
Hasta ahora, esta deducción se la aplicaban únicamente las madres trabajadoras por cuenta propia o ajena.
La deducción por gastos en guardería tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho, cuando antes el límite eran las cotizaciones sociales pagadas.
Se reduce el tipo impositivo del 23 % al 25% para las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000 € y no sea considerada entidad patrimonial. Por otro lado, se regula la limitación del 50% en la compensación de bases imponibles negativas en grupos consolidados.
1) Amortización acelerada de determinados vehículos.
Se permite amortizar en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas a las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV O PHEV (según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos), siempre que
Se trata de un nuevo impuesto que se prevé que se aplique en los dos primeros ejercicios que se devenguen desde la entrada en vigor de la norma, es decir, en 2022 y 2023, si bien se introduce una cláusula de revisión de su vigencia para evaluar su mantenimiento o supresión. De esta manera, supone un gravamen complementario al Impuesto sobre el Patrimonio y grava aquellos patrimonios superiores a los 3.000.000 €, con un mínimo exento de 700.000 €. Los tipos impositivos se dividirán en los siguientes tramos:
Se devengará el 31 de diciembre de cada año, y serán de aplicación todas las exenciones previstas en la Ley para el Impuesto sobre el Patrimonio.
1) Tipo reducido 4%.
Se modifica el tipo impositivo aplicable a los productos de higiene femenina, preservativos y anticonceptivos no medicinales, con una rebaja del 10 % al 4%.
2) Créditos incobrables.
Se flexibilizan los requisitos para poder recuperar el IVA en el caso de créditos incobrables:
3) Inversión del sujeto pasivo.
Se extiende la aplicación de este mecanismo a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y material textil.
Se excluye para los arrendamientos de inmuebles sujetos y no exentos del Impuesto, así como las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles, cuando estos sean efectuados por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto (TAI).
4) Localización de las prestaciones de servicios.
Se entenderán localizados en el TAI aquellos servicios que atendiendo a la norma general de la Ley quedarían fuera del mismo, para aquellos supuestos cuya utilización efectiva se realice en dicho territorio.
No será de aplicación en las prestaciones de servicios entre empresarios que realicen actividades con derecho a deducción, manteniéndose para empresarios que no generan ese derecho, tales como el sector financiero y el de seguros.
Se extiende su aplicación a la prestación de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la UE cuando se constate que su consumo o explotación efectiva se realiza en el TAI.
Se introduce un nuevo gravamen del 4,8% sobre el margen de intereses y comisiones para las entidades bancarias que tengan unos ingresos superiores a 800 millones de euros.
Para las empresas energéticas con una facturación que supere los 1.000 millones de euros, se aplicará un gravamen del 1,2%.
Este impuesto afectará a aquellas empresas que utilicen envases de plástico cuyo origen no sea reciclado ni sean reutilizables, es decir, que sean de un solo uso, y será de 0,45 euros por kilo.
Se trata de una subida en las cotizaciones sociales del 0,6%, asumiendo el 0,5% los empresarios y el 0,1% los asalariados. Los autónomos asumirán el incremento total del 1,6%. El objetivo de esta subida es compensar el incremento del gasto en pensiones de los próximos años y se espera que sea temporal hasta el año 2032.
Se establece un nuevo sistema de cotización para los autónomos, que deberán cotizar en función de su previsión de ingresos reales mensuales
La tarifa plana pasará de 60 € a 80 € y se eliminan las reducciones en la cuota para el segundo año a los nuevos autónomos, excepto para aquellos con cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.
Para información más detallada sobre este nuevo sistema, puede consultar nuestro artículo en este enlace.
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