El Impuesto sobre Sociedades es una de las principales obligaciones fiscales para las empresas en España, gravando los beneficios obtenidos en cada ejercicio fiscal. Se declara mediante el modelo 200, que debe presentarse no solo cuando hay beneficios, sino también si la entidad está inactiva, en concurso de acreedores o en fase de liquidación. El período fiscal suele coincidir con el año natural, aunque puede variar según las circunstancias específicas de la empresa. Por tanto, es fundamental comprender sus implicaciones y cumplir con su presentación, independientemente de la situación financiera de la entidad.
1.Novedades del ejercicio 2023
Con efectos desde 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades:
Aunque es una novedad del ejercicio anterior, es importante recordar los cambios en la tributación mínima. Para los periodos impositivos a partir del 1 de enero de 2022, los contribuyentes con una cifra de negocios de al menos 20 millones de euros en los 12 meses anteriores al periodo impositivo, o aquellos que tributen en el régimen especial de consolidación, independientemente de su cifra de negocios, deben asegurarse de que su cuota líquida no sea inferior al 15% de la base imponible ajustada por la reserva de nivelación y la reserva por inversiones (art. 27 de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias).
Este ajuste asegura que las grandes empresas contribuyan adecuadamente, limitando el uso de ciertas deducciones para reducir la carga fiscal a niveles muy bajos. Es una medida clave para mantener la equidad fiscal y asegurar una contribución justa por parte de las empresas más grandes del país.
No se aplicará la cuota líquida mínima a:
2. ¿Cuándo se paga el Impuesto de Sociedades?
La declaración del Impuesto de Sociedades debe realizarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. En el caso del ejercicio de 2023, la fecha tope para presentar el Impuesto de Sociedades es el 25 de julio de 2024.
3. ¿Qué es el Impuesto de Sociedades?
El Impuesto de Sociedades es un tributo que se aplica a las sociedades mercantiles y entidades jurídicas domiciliadas en España, gravando los beneficios obtenidos durante cada ejercicio fiscal. La base imponible del impuesto se basa en el beneficio contable del ejercicio, permitiendo la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, aunque con ciertos límites. Se trata de un impuesto directo que se ajusta en función a la entidad y sus circunstancias, así como es proporcional y no progresivo, ya que se aplica el mismo porcentaje o tipo sin importar la cuantía del beneficio obtenido. No obstante, indicar que existen tipos reducidos en el impuesto sobre sociedades para entidades de nueva creación que son aplicables de acuerdo a la base imponible del impuesto.
4. Modelos del impuesto y cómo se calcula
Los modelos más importantes a la hora de presentar el Impuesto de Sociedades son los siguientes:
Para realizar el cálculo del Impuesto de Sociedades hay que seguir el siguiente proceso:
5. Tipos de gravamen
El tipo de gravamen general del Impuesto de Sociedades es del 25%, pero existen otros tipos según el caso. En la casilla [00558] «Tipo de gravamen» de la página 14 del modelo 200, se hará constar el tipo de gravamen que corresponda de acuerdo con el régimen de tributación aplicable a la entidad declarante.
Contribuyentes | Tipos de gravamen 2023 |
---|---|
Tipo general | 25 por 100 |
Entidades de nueva creación del artículo 29.1 de la LIS que realicen actividades económicas, excepto que tributen a un tipo inferior, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, independientemente del resultado de su base imponible en este segundo ejercicio (no siendo aplicable a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial) | 15 por 100 |
Entidades de nueva creación constituidas entre el 1-1-2013 y el 31-12-2014 que realicen actividades económicas, que según la DT 22ª de la LIS pueden seguir aplicando el tipo de gravamen establecido en la DA 19ª del RDLeg. 4/2004, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente: | |
Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros
|
15 por 100 |
Por la parte de base imponible restante
|
20 por 100 |
Entidades INCN < 1 millón de euros en el período impositivo inmediato anterior (no siendo aplicable a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial) | 23 por 100 |
Empresas emergentes, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes (siempre que mantengan dicha condición) | 15 por 100 |
Entidades de crédito | 30 por 100 |
Entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos según lo previsto en la Ley 34/1998 | 30 por 100 |
Entidades que desarrollen exclusivamente la actividad de almacenamiento de hidrocarburos propiedad de terceros y a las que no les resulta aplicable el régimen especial establecido en el Capítulo IX del Título VII de la LIS | 25 por 100 |
Actividades relativas al refino y cualesquiera otras distintas de las de exploración, investigación, explotación, transporte, almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos o de la actividad de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos propiedad de terceros | 25 por 100 |
Cooperativas de crédito y cajas rurales: (1) | |
• Resultados cooperativos
|
25 por 100 |
• Resultados extracooperativos
|
30 por 100 |
Cooperativas fiscalmente protegidas: (1) | |
• Resultados cooperativos
|
20 por 100 |
• Resultados extracooperativos
|
25 por 100 |
Entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002 | 10 por 100 |
Entidades de la Zona Especial de Canarias (artículo 43 Ley 19/1994), respecto a la parte de la base imponible que corresponde a las operaciones que se realicen material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC (casilla [00559]) | 4 por 100 |
Fondo de inversión de carácter financiero con determinadas condiciones del artículo 29.4 de la LIS | 1 por 100 |
Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria, que tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento y cumplan las condiciones del artículo 29.4.c) de la LIS, así como los que desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento y cumplan las condiciones del artículo 29.4.d) de la LIS | 1 por 100 |
SICAV con determinadas condiciones indicadas en el artículo 29.4 de la LIS que remite a la Ley 35/2003 | 1 por 100 |
Fondo de regulación del mercado hipotecario | 1 por 100 |
Fondos de Activos Bancarios (durante el período de tiempo legalmente previsto) | 1 por 100 |
Entidades en régimen especial SOCIMI establecido en la Ley 11/2009: | |
• Con carácter general
|
0 por 100 |
• Gravamen especial sobre los beneficios distribuidos
|
19 por 100 |
• Gravamen especial sobre los beneficios no distribuidos
|
15 por 100 |
Fondos de pensiones regulados por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre | 0 por 100 |
Es esencial que las empresas se mantengan informadas sobre estas regulaciones y ajusten sus estrategias fiscales en consecuencia. La correcta aplicación de las normativas puede tener un impacto significativo en la carga fiscal y el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Si necesitas asesoramiento o información sobre este tema u otro, no dudes en contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.