El 20 de diciembre de 2018, el Congreso de los Diputados dio el visto bueno a la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, comúnmente conocida como la nueva Ley Hipotecaria. No obstante, se estima que esta ley no entrará en vigor hasta marzo de 2019 teniendo en cuenta que aún debe ser ratificada por el Senado y posteriormente publicada en el BOE.
La nueva regulación traspone una Directiva Comunitaria, siendo uno de sus principales objetivos reducir los abusos y excesos de las entidades bancarias. Así mismo, se pretende reforzar la protección del consumidor y reducir los costes inherentes a la constitución del préstamo hipotecario. A continuación, señalamos algunas novedades incluidas en la nueva ley.
Los bancos soportarán los costes generados por la hipoteca, como son los gastos de gestoría, notario, registro y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Solamente atribuye al cliente el coste generado por la tasación del inmueble.
El cliente podrá tener el contrato de la hipoteca al menos 10 días antes de la firma, para así, aclarar cualquier duda sobre el mismo con la entidad. Además, se establece que el notario deberá reunirse con el cliente con anterioridad a la firma de la escritura hipotecaria, para asegurarse de que éste conoce bien las condiciones del préstamo contratado.
Los clientes no estarán obligados a contratar otros productos bancarios vinculados a la hipoteca, como los habituales seguros de vida o tarjetas, pero si podrán recibir bonificaciones en caso de contratarlos.
Además, se creará una autoridad independiente que se encargará de proteger al hipotecado, siendo sus funciones vigilar la transparencia de las transacciones inmobiliarias y supervisar los estándares de solvencia determinados por las entidades bancarias.
En las hipotecas con interés a tipo fijo se reducen las comisiones por amortización anticipada, estableciéndose el 2% como la comisión máxima durante los primeros 10 años, pasando a un 1,5% en los años restantes.
En las hipotecas a tipo variable, la comisión máxima por cancelación anticipada será del 0,25% durante los tres primeros años y del 1,5% a partir del quinto.
Las entidades bancarias no pondrán imponer límites a la bajada de los tipos de interés, sin embargo, éstos no podrán ser nunca negativos
La norma establece que el banco no podrá ejecutar la hipoteca (paso que precede al desahucio) hasta que el hipotecado no deje de pagar 12 cuotas o el impago sea equivalente al 3% del principal, durante la primera mitad de la vida de la hipoteca. El impago debe ascender a 15 cuotas o al 7% del principal, durante la segunda mitad. Además, una de las grandes novedades es que las partes podrán incorporar la dación en pago si así lo acuerdan.
Si el cliente desea convertir su hipoteca de tipo variable a una de tipo fijo pagará una comisión máxima del 0,15%.