Nueva Ley antifraude - Escoem

Nueva Ley antifraude. Pagos en efectivo y recargos tributarios.

LEY ANTIFRAUDE

Por MartaPoseMuckel (Pixabay)

El pasado lunes 10 de julio, se publica en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, siendo esta norma de aplicación desde el 11 de julio de 2021. A continuación, analizamos las medidas más destacadas.

PAGOS EN EFECTIVO

En esta nueva norma, encontramos una modificación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre por la que se establece que no se podrán pagar en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros. Sin embargo, este límite asciende a 10.000 € cuando el pagador sea una persona física que justifique que tiene su domicilio fiscal fuera de España.

La sanción prevista por el incumpliendo de esta norma será una multa proporcional al 25% de cuantía pagada en efectivo.

EL RECARGO TRIBUTARIO

Por motivos de proporcionalidad y justicia tributaria, se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad, es decir, por presentación de declaraciones y autoliquidaciones posteriores al periodo de presentación voluntario. De esta manera, se establece un sistema de recargos crecientes del 1 % por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora hasta que haya transcurrido un año.

  • El recargo será de un 1% más un 1% adicional por cada mes de retraso, hasta completar el año.

Transcurridos doce meses desde el retraso en la presentación, el recargo ascenderá al 15 % más los intereses de demora.

AMNISTIAS FISCALES

La sentencia 73/2017, de 8 de junio dictada por el Tribunal Constitucional, declaró inconstitucional la declaración tributaria especial, establecida por la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo. Así pues, a través de esta Ley se prohíbe el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal que pueda suponer una minoración de la deuda tributaria devengada de acuerdo con la normativa vigente.

CRIPTOMONEDAS

Se refuerza el control tributario sobre las monedas virtuales. Los titulares deberán suministrar información relativa a los saldos de los que dispongan, tanto en territorio español como en extranjero, y las operaciones que realicen (adquisición, transmisión, permuta, cobros, pagos, etc.).

Es decir, esto implica que será obligatorio informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior sobre la posesión de criptodivisas en el extranjero.

En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa fija de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

Si necesitas consejo o ayuda, no dudes contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.

 

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