Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo | Escoem

Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo

sujeto pasivo iva

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El pasado 29 de Octubre se aprobó la Ley 7/2012, de Modificación de la Normativa Tributaria y Adecuación de la Normativa Financiera para la intensificación de las actuaciones en la Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que introduce nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en el I.V.A., además de otras normas fiscales de interés (revisar noticias anteriores).

Técnicamente, la figura de la inversión del sujeto pasivo supone la traslación de la calidad de sujeto pasivo de I.V.A. de quien realiza la operación hacia el destinatario, que tendrá que liquidar el impuesto por sí mismo. El nuevo supuesto, que entró en vigor el pasado 30 de Octubre, indica que será el destinatario de las ejecuciones de obras el que deberá auto repercutirse e ingresar el impuesto. Esto afectará también a aquellos contratistas principales o subcontratistas que sean destinatarios finales de las mismas.

Por tanto, la modificación afecta a promotores o empresas que auto promuevan sus edificaciones (locales, naves industriales, etc.), así como a constructores y profesionales que efectúen ejecuciones de obras para los promotores (carpintería, albañilería, fontanería, etc.). Se deduce que el destinatario de la operación debe ser un empresario o profesional y que la inversión del sujeto pasivo se aplicará a todo la cadena de intervinientes en las ejecuciones de obras.

Tanto para el adquiriente como para el transmitente la operación será declarada en las liquidaciones del impuesto, ya sean trimestrales o mensuales (MODELO 303). El primero lo hará como devengado en las casillas 01 a 09 «I.V.A Devengado, Régimen General» y como soportado en las casillas 22 a 25, según la consideración del inmueble como bien corriente o bien de inversión. Por su parte, el trasmitente deberá incluir la operación en la casilla 44 «Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción». En el MODELO 390, resumen anual del impuesto, ambos intervinientes también tendrán que declarar la operación en las casillas correspondientes.

Además de lo comentado, la Ley 7/2012 también modifica algunos supuestos de inversión del sujeto pasivo de I.V.A. ya existentes en la normativa fiscal y contable. Según estos cambios, son sujetos pasivos del impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen operaciones sujetas tales como las entregas efectuados como resultado de un proceso concursal, las entregas exentas (artículo 20.Uno de la L.I.V.A) en las que se renuncia a la exención, y aquellas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles.

FUENTE: ESCOEM

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