Obligaciones en el alquiler de bienes inmuebles | Escoem

Obligaciones tributarias en el arrendamiento de bienes inmuebles

Obligaciones tributarias en el arrendamiento de bienes inmuebles

Obligaciones tributarias en el arrendamiento de bienes inmuebles

En los últimos meses, tanto arrendadores como arrendatarios están recibiendo cartas con propuestas de liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por la formalización de contratos de arrendamiento. A continuación vamos a analizar la normativa que regula esta obligación y la incidencia fiscal para las dos partes.

La tributación de los alquileres viene regulada desde el año 1993 por el Real Decreto Legislativo 1/1193, de 24 de Septiembre. Según Ley, la suscripción de un contrato de alquiler se considera una transmisión onerosa ya que el arrendatario hace uso de la vivienda para satisfacer una necesidad permanente a cambio de un precio cierto.

En el caso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, cuyo control y recaudación está transferido a las comunidades autónomas, sólo es exigible cuando el arrendamiento no es realizado por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad y, por tanto, esté sujeto al pago del IVA correspondiente.

La liquidación del impuesto recae sobre los arrendatarios y, subsidiariamente, sobre los arrendadores, y el plazo de liquidación es de 30 días hábiles desde la firma del contrato. La presentación y pago posterior a esa fecha supondrá la reclamación de interés de demora y la imposición de una sanción por parte de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Para el cálculo de la cuota a ingresar se tomará como base imponible la cantidad total de rentas a satisfacer durante la duración del contrato, es decir, se multiplica la renta mensual por 12 meses y por el número de años de alquiler acordados por ambas partes. En el caso de aquellos contratos en los que no se haya fijado un plazo de duración, se presume, a efectos de base imponible, que el arrendamiento se establece por un periodo de 6 años. Una vez obtenida la base imponible habrá que aplicar la siguiente escala:

Cantidad Euros
Hasta 30,05 euros 0,09
De 30,06 a 60,10 0,18
De 60,11 a 120,20 0,39
De 120,21 a 240,40 0,78
De 240,41 a 480,81 1,68
De 480,82 a 961,62 3,37
De 961,63 a 1.923,24 7,21
De 1.923,25 a 3.846,48 14,42
De 3.846,49 a 7.692,95 30,77
De 7.692,92 en adelante 0,024040 euros por cada 6,01 euros

 

La presentación del Impuesto sobre Transmisiones es independiente a la obligación del depósito de la fianza del arrendamiento, que será de un mes en el caso de las viviendas y dos en caso de alquileres de uso distinto al de vivienda, a través del pago y presentación del Modelo 806 (en el caso de Andalucía).

FUENTE: ESCOEM

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