En los últimos meses, tanto arrendadores como arrendatarios están recibiendo cartas con propuestas de liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por la formalización de contratos de arrendamiento. A continuación vamos a analizar la normativa que regula esta obligación y la incidencia fiscal para las dos partes.
La tributación de los alquileres viene regulada desde el año 1993 por el Real Decreto Legislativo 1/1193, de 24 de Septiembre. Según Ley, la suscripción de un contrato de alquiler se considera una transmisión onerosa ya que el arrendatario hace uso de la vivienda para satisfacer una necesidad permanente a cambio de un precio cierto.
En el caso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, cuyo control y recaudación está transferido a las comunidades autónomas, sólo es exigible cuando el arrendamiento no es realizado por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad y, por tanto, esté sujeto al pago del IVA correspondiente.
La liquidación del impuesto recae sobre los arrendatarios y, subsidiariamente, sobre los arrendadores, y el plazo de liquidación es de 30 días hábiles desde la firma del contrato. La presentación y pago posterior a esa fecha supondrá la reclamación de interés de demora y la imposición de una sanción por parte de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Para el cálculo de la cuota a ingresar se tomará como base imponible la cantidad total de rentas a satisfacer durante la duración del contrato, es decir, se multiplica la renta mensual por 12 meses y por el número de años de alquiler acordados por ambas partes. En el caso de aquellos contratos en los que no se haya fijado un plazo de duración, se presume, a efectos de base imponible, que el arrendamiento se establece por un periodo de 6 años. Una vez obtenida la base imponible habrá que aplicar la siguiente escala:
Cantidad | Euros | |||||||||||||||||||||
Hasta 30,05 euros | 0,09 | |||||||||||||||||||||
De 30,06 a 60,10 | 0,18 | |||||||||||||||||||||
De 60,11 a 120,20 | 0,39 | |||||||||||||||||||||
De 120,21 a 240,40 | 0,78 | |||||||||||||||||||||
De 240,41 a 480,81 | 1,68 | |||||||||||||||||||||
De 480,82 a 961,62 | 3,37 | |||||||||||||||||||||
De 961,63 a 1.923,24 | 7,21 | |||||||||||||||||||||
De 1.923,25 a 3.846,48 | 14,42 | |||||||||||||||||||||
De 3.846,49 a 7.692,95 | 30,77 | |||||||||||||||||||||
De 7.692,92 en adelante | 0,024040 euros por cada 6,01 euros |
La presentación del Impuesto sobre Transmisiones es independiente a la obligación del depósito de la fianza del arrendamiento, que será de un mes en el caso de las viviendas y dos en caso de alquileres de uso distinto al de vivienda, a través del pago y presentación del Modelo 806 (en el caso de Andalucía).
FUENTE: ESCOEM