El 13 de julio se aprobó el Real Decreto-Ley 20/2012 por el que se modificaban las retenciones e ingresos a cuenta a practicar a los rendimientos de actividades profesionales, al pasar del 15% al 21%, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012. Este normativa se aplicará, de forma transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2013. A partir de dicha fecha, se aplicará el tipo de retención del 19%.
Con la aprobación de la nueva normativa han surgido muchas consultas sobre la aplicación del nuevo tipo y su devengo. A continuación, se resume la respuesta a la Consulta 331/2012 sobre un profesional que emite una factura en agosto, aplica una retención del 15%, mientras que cobra su importe en septiembre.
«En el caso del I.V.A., se debe aplicar el tipo vigente en el momento en el que se devengó el impuesto. Así, según el art. 75 UNO 2º de la LIVA, el devengo se produjo cuando se prestó el servicio (en agosto) y, por tanto, el tipo a aplicar será el 18%, no el 21%. Sin embargo, no ocurre lo mismo con la retención ya que, según el art. 78.1 del Reglamento del I.R.P.F., la obligación de retener no nace hasta el momento en que la renta se satisface. Por lo tanto, si la factura se paga en septiembre el tipo de retención a aplicar es el 21%».
FUENTE: REGAF