Reducción del plazo de reclamación de un contrato | Escoem

Reducción del plazo de reclamación de un contrato

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Tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil el pasado octubre, los propietarios dispondrán de cinco años para reclamar el cumplimiento de un contrato. En concreto, la contratación de un servicio o cualquier relación comercial que nazca entre propietarios, así como entre propietarios o la comunidad con aseguradoras, dispondrán de este plazo de reclamación para el cumplimiento de lo pactado.

Las reclamaciones por daños de elementos comunes a propietarios particulares o a la comunidad prescribirán por responsabilidad extracontractual en el plazo de un año. En cambio, las demandas de cumplimiento que pueden surgir por parte de propietarios o la comunidad frente a las promotoras se seguirán rigiendo por los plazos previstos en la Ley de la Ordenación de la Edificación.

Para las reclamaciones que ya hayan comenzado antes de la entrada en vigor de la reforma, el plazo de prescripción será de 5 años adicionales desde el 7 de octubre si han comenzado hace 10 años o menos, y finalizará dentro de 5 años, como máximo, si las acciones se iniciaron hace más de 10 años.

FUENTE: EUROPA PRESS

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