Reforma de la Ley de Tributos Cedidos de Andalucía | Escoem

Reforma de la Ley de Tributos Cedidos de Andalucía

reforma tributos andalucia

Por Frantisek_Krejci (Pixabay)

Andalucía aprobó el pasado 26 de octubre la Ley de Tributos Cedidos, donde se presentan mejoras que afectan, principalmente, a los jóvenes menores de 35 años, víctimas de violencia doméstica o de terrorismo, personas con discapacidad o aquellas que viven en municipios con problemas de despoblación.

Las novedades y modificaciones que se han presentado en los distintos impuestos, empezarán a estar en vigor a partir del 1 de enero de 2022, a excepción de la reducción de gravamen del ITPAJD que será a partir del 27 de octubre de 2021, para facilitar la adquisición de vivienda habitual por parte de determinados colectivos.

Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas encontramos, entre otras cosas, una reducción del tipo mínimo al 9,5% y el máximo al 22,5%, y un aumento del límite de renta tanto en tributación individual como en la conjunta.

Entre las deducciones sobre la vivienda habitual, la deducción por inversión para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual pasa a ser de un 5% para los jóvenes menores de 35 años, y la cantidad invertida en el alquiler de la vivienda habitual pasa a tener una deducción del 15%, con un límite de 600 euros.

Dentro de las novedades presentadas, se crea una deducción por gastos educativos en concepto de enseñanza extraescolar (idiomas y/o informática), con un máximo de 150 euros por descendiente, y una deducción por donativos con finalidad ecológica, con el objetivo de defender y conservar el medio ambiente.

Se amplía el ámbito de aplicación en varias deducciones:

  • En la deducción por nacimiento y adopción de hijos, a partir de ahora también se incluye a los menores en acogida.
  • En la deducción por ayuda doméstica, se incluye a los mayores de 75 años.
  • Y la deducción para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho, inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía o similar de cualquier Administración Pública, con discapacidad.

Para los contribuyentes con discapacidad, se amplía la deducción hasta 150 euros, y para los que acrediten la necesidad de ayuda por terceras personas, además tendrán una deducción del 20%.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se mantiene la rebaja de escala, ratificada en la Ley de Presupuestos para 2021, y se amplía el mínimo exento para las personas con discapacidad. Dependiendo del grado de discapacidad, la cuantía será:

  • 250.000 euros, si es igual o superior al 33% e inferior a 65% de discapacidad.
  • 500.000 euros, si es igual o superior a 65% de discapacidad.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Se amplía el ámbito subjetivo a parejas de hecho inscritas en registros de cualquier Administración Pública respecto de las reducciones, coeficientes multiplicadores y bonificaciones en cuota.

El tipo de gravamen se reduce en todos los tramos y se conservan los coeficientes multiplicadores por parentesco, pero con la novedad de que ahora no pueden superar el tipo del 45%, beneficiando a los Grupos II y IV.

  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo IV. Grados de parentesco más distantes y extraños.

En las adquisiciones “mortis causa” se elimina la discriminación por patrimonio y se fija un porcentaje único del 99% para la adquisición de la vivienda habitual. Los contribuyentes con discapacidad podrán llegar a deducirse hasta 1.500.000, dependiendo del grado de discapacidad y de la relación de parentesco.

En las adquisiciones “inter vivos”, las donaciones de dinero a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual (se elimina el requisito de primera vivienda) o la donación de la vivienda habitual, se amplía el ámbito subjetivo de aplicación de la reducción a descendientes menores de 35 años, víctimas de violencia doméstica y de terrorismo. Además, se aumentan las bases de la reducción a 150.000 euros, en general, y 250.000 euros, para personas con discapacidad.

Se establece un nuevo plazo de presentación de dos meses para los casos sujetos al Impuesto sobre Donaciones, a contar desde el día que se haga efectiva la donación.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

En las Transmisiones Patrimoniales Onerosas se pasa a un tipo general único del 7%. Además, se elimina la escala estatal para los arrendamientos para fijar un tipo de gravamen del 0,3%.

En los Actos Jurídicos Documentados se reafirma la imposición del tipo de gravamen al 1,2%, en vez del 1,5% que había anteriormente.

Algunos beneficios fiscales favorables a la adquisición de la vivienda habitual tendrán su entrada en vigor desde el 27 de octubre de 2021.

  • En TPO, se instaura un tipo del 6% para la adquisición de la vivienda habitual y se extiende a víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas y a inmuebles adquiridos en municipios con problemas de despoblación el tipo reducido del 3,5 % para la adquisición de la vivienda habitual.
  • Por otro lado, en AJD se fija un tipo reducido del 1% para la adquisición de la vivienda habitual e igualmente se amplía el ámbito subjetivo del tipo reducido del 0,3% a víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas y a inmuebles adquiridos en municipios con problemas de despoblación.
  • En ambos casos, se incrementa el límite del valor de la vivienda de 130.000 euros a 150.000 euros a todos aquellos que sean menores de 35 años, víctimas de violencia doméstica, victimas del terrorismo o personas afectadas, o inmuebles adquiridos en municipios con problemas de despoblación; y hasta 250.000 euros para personas con discapacidad o personas que formen parte de una familia numerosa.

Se aplicará el tipo reducido a los vehículos catalogados como “0 emisiones” y a los vehículos impulsados de forma ecológica (bicicletas, embarcaciones impulsadas de forma eléctrica, solar o eólica…).

Por último, se establece un nuevo plazo de presentación de la autoliquidación de ITPAJD: dos meses a contar desde la fecha de devengo, para la presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda y de la presentación de la documentación exigida en la normativa aplicable.

X