El pasado 31 de enero entró en vigor el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. En la disposición adicional undécima del citado Real Decreto se regula el nuevo régimen sancionador por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Este régimen sancionador ya estaba regulado en el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital, sin embargo, en la práctica no se estaba sancionando por la falta de presentación de las cuentas anuales.
Los Administradores de sociedades tienen la obligación de formular las Cuentas Anuales en los tres meses posteriores al cierre del ejercicio social, que generalmente es el 31 de diciembre. Una vez formuladas las cuentas anuales, deben convocar Junta General de socios o accionistas para su aprobación en los seis primeros meses del ejercicio, y una vez aprobadas tienen un mes para su depósito en el Registro Mercantil de la provincia que corresponda al domicilio social de la entidad. Es decir, para sociedades que finalicen su ejercicio el 31 de diciembre, las Cuentas Anuales aprobadas deben depositarse como muy tarde el 30 de Julio del ejercicio siguiente.
¿Qué sanción tiene la no presentación de las cuentas anuales?
La referida disposición adicional undécima establece los criterios para determinar el importe de la sanción. Y lo hace de acuerdo con los límites ya establecidos en el artículo 283 TRLSC:
Según el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital, las sanciones podrán fijarse entre 1.200 euros y 60.000 euros, aunque si la sociedad o grupo tienen un volumen de facturación anual superior a 6 millones de euros, el límite por cada año de retraso puede elevarse a 300.000 €.
¿Cuándo prescribe?
Las infracciones producidas como consecuencia de la falta de depósito de cuentas prescribirán a los tres años de acuerdo a lo regulado en el artículo 283.4 de la Ley de Sociedades de Capital.
¿Quiénes están obligados a depositar las cuentas anuales?
Las personas físicas no están inscritas en el Registro Mercantil y, por lo tanto, no están obligadas al depósito de cuentas anuales, salvo el autónomo Emprendedor de responsabilidad limitada, que debe estar inscrito en el Registro Mercantil y Registro de la Propiedad.
Por otro lado, los autónomos que desarrollan una actividad empresarial y tributan en IRPF por Estimación Directa Normal, al estar obligados a llevar una contabilidad más completa, incluidos libro diario, libro de inventario y de cuentas anuales, sí que deben Legalizar esos libros contables cada año en el Registro Mercantil.
¿Qué otras consecuencias tienen no depositar en plazo las Cuentas Anuales?
El incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales provoca el cierre de la Hoja Registral, y el principal efecto es que la empresa no podrá inscribir en el Registro Mercantil ningún documento de dicha sociedad mientras persista la infracción.
Cabe destacar la transcendencia que tiene la no presentación de las cuentas anuales para el Administrador de la sociedad, ya que es su responsabilidad y debe responder con su patrimonio personal por los daños y perjuicios que se originen por no cumplir con sus deberes, frente a la sociedad, socios y acreedores.
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