Donación de las participaciones de una empresa familiar | Escoem

Transmisión mediante donación de participaciones de una empresa familiar

transmision mediante donacion

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Definición de empresa familiar

Para que una empresa se pueda considerar familiar tiene que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Las participaciones o acciones pertenecen a una o varias familias, ya sea en su totalidad o de forma mayoritaria.
  • La participación en la empresa permite a la familia propietaria ejercer el control económico y de toma de decisiones en la misma.
  • La familia participa en la gestión de manera activa, por ejemplo, mediante el trabajo de alguno de sus miembros en puestos directivos o de administración.
  • El objetivo de la familia propietaria es que la empresa continúe en sus manos mediante la incorporación de miembros de la siguiente generación.

– Aspectos fiscales

De acuerdo con la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los casos de donación o trasmisión mortis causa a favor del cónyuge, descendientes o adoptados de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades del donante o causante, en los que se pueda aplicar la exención regulada en el art.4.8 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la Base Liquidable del 99% (95% en el caso de Andalucía), siempre que se cumplan los siguientes requisitos.

  • Que el donante tenga 65 o más años.
  • Que, si venía ejerciendo funciones de dirección, cese en ellas y deje de percibir remuneración alguna de la empresa.
  • Que el donatario mantenga lo adquirido con derecho a exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los 10 años siguientes a su adquisición (5 años en Andalucía).

Ahora bien, para que la actividad económica en cuestión o las participaciones de una entidad gocen de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio se debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la sociedad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Que la participación del sujeto pasivo (donante) sea de, al menos, el 5% de forma individual o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado de consanguineidad.
  • Que el sujeto pasivo ejerza funciones de dirección en la entidad o bien alguno de su grupo familiar y perciba por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo. Esta circunstancia debe darse en el ejercicio anterior a la donación.

A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones. Además, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes.

– Comentarios y precisiones

La casuística se complica al intervenir en la operación tres impuestos diferentes, Sucesiones y Donaciones, Patrimonio y Renta, cuya legislación está delegada por el Estado en las Comunidades Autónomas, lo que supone diferencias en la norma y su aplicación según se produzca en un territorio o en otro.

Con respecto al Impuesto sobre Donaciones:

  • En la donación de actividades económicas la norma exige la donación de la totalidad de los bienes efectos y el cese del donante en el ejercicio de la actividad. Sin embargo, en la donación de participaciones de una sociedad, siempre que el donante cumpla con los requisitos, se permite la donación de participaciones sociales sucesivas acogiéndose a la reducción.
  • La transmisión de valores admitidos o no en un mercado secundario oficial, estará exenta de I.V.A. y I.T.P.O. la excepción se produce en aquellas transmisiones con las que se pretenda eludir el pago de los tributos que gravan la transmisión de los inmuebles propiedad de la sociedad.
  • El importe de la reducción se aplica sobre aquella parte del valor que goza de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, que se obtiene del siguiente cálculo:
    • Valor de las participaciones según las normas de la Ley del Impuesto sobre Patrimonio, que establece que se tomará el valor teórico del último balance aprobado siempre que el resultado arroje beneficios y se haya sometido a auditoría. En caso contrario, se tomará el mayor de:
      • El valor nominal.
      • El valor teórico resultante del último balance aprobado.
      • El que resulte de capitalizar al 20% el promedio de beneficios de los tres ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.
    • Multiplicado por el valor de los activos afectos menos las deudas de la actividad.
    • Dividir el resultado anterior por el Patrimonio Neto de la entidad.

Con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • La transmisión queda exenta de tributar como ganancia o pérdida patrimonial.
  • Al tener las Comunidades Autónomas cierta capacidad legislativa respecto al impuesto, nos podemos encontrar con casos como el de Andalucía, donde la reducción estatal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se ha elevado del 95% al 99% y el mantenimiento de las participaciones se ha reducido de 10 a 5 años, cuya norma no concuerde con lo señalado en la de otras comunidades para que se pueda aplicar la exención de la ganancia patrimonial en el I.R.P.F.

FUENTE: ESCOEM, S.L.P.

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