En 2018 se introdujeron cambios en la normativa laboral, que afectaban directamente al régimen especial de los trabajadores autónomos, en lo relativo a la tramitación de bajas/altas o modificación de las bases de cotización. Como norma habitual los autónomos no prestan demasiado interés a la base de cotización escogida, sin embargo, ésta debería escogerse en consonancia a los ingresos generados ya que la base de cotización es la referencia para el cálculo de la prestación percibida por la baja por enfermedad, accidente, o simplemente la jubilación. En este artículo te explicamos con detalle cuándo y cómo puedes modificar tu base de cotización como autónomo.
Todo autónomo puede elegir libremente su base de cotización resultando de esta elección la cuota de la seguridad social. La base de cotización mínima para un autónomo es de 944,40 euros, no obstante, se podría modificar al alza lo que supondría el pago de una mayor cuota de la seguridad social. Reiterar que es la base de cotización del autónomo la que se emplea para calcular y determinar las cuantías a cobrar en prestaciones sociales en caso de baja médica o cese de actividad, así como la futura pensión de jubilación. Como es lógico, cuanto mayor sea la base de cotización mayor será la prestación que reciba el autónomo.
Los autónomos pueden elegir su base de cotización sin tener que representar su facturación real, dentro de los márgenes que, normalmente cada año, marca el gobierno. No obstante, esta libertad de elección se ve restringida a partir de los 47 años, donde existen límites en la cantidad mínima o máxima de cotización.
La base mínima se estableció para 2019 en 944,40 €, mientras que la máxima asciende a 4.070,10 €. Para ampliar la información sobre las bases de cotización puede consultar este apartado de nuestra página web en el que reflejamos con detalle las distintas bases y tipos de cotización.
La Seguridad Social permite modificar la base de cotización, por lo que, si el autónomo lo desea puede incrementar o disminuir la cuota a ingresar cada mes. Para ello, se establecen los siguientes plazos:
De esta manera, el autónomo puede cambiar su base de cotización tantas veces como desee de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
Si necesitas consejo o ayuda para realizar cualquier trámite para hacer frente al COVID-19, no dudes contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.