Con frecuencia las empresas en proceso de crecimiento y expansión se preguntan si están obligadas a auditar sus cuentas, o bien, cuándo tendrán que hacerlo. Esta cuestión viene regulada en la Ley de Sociedades de Capital, en concreto en el artículo 257 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio.
El proceso de auditoría de cuentas hace referencia a la revisión de los estados financieros y documentos contables de una empresa, con el fin de emitir un informe en el que se dictamina si las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y resultados dicha empresa.
Según la mencionada normativa, la empresa que supere dos de los tres requisitos expuestos a continuación, durante dos ejercicios consecutivos a la fecha del cierre de cada ejercicio tendrán la obligación de auditar.
– Cuando el importe neto de la cifra de negocios supere los 5.700.000 euros.
– Cuando el total de sus activos superen los 2.850.000 euros.
– Cuando el número medio de trabajadores durante el ejercicio supere los 50.
Adicionalmente, existen otros requisitos no tan conocidos que también obligan a empresas a auditar sus cuentas anuales, como son los criterios establecidos en el Reglamento de Auditoría (Real Decreto 1517/2011), que hacen obligatoria la auditoría de cuentas, y que son los siguientes:
o 2,4 millones de euros de activos.
o Actividad mercantil superior a 2,4 millones de euros.
o Cuando el número medio de empleados supere a 50.
La revisión de las cuentas anuales deberá ser realizada por parte auditores independientes inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
Debido a la complejidad que puede suponer la determinación de la obligatoriedad de auditar su empresa, desde ESCOEM recomendamos solicitar la ayuda de un profesional que le asesore de forma segura, rápida y cómoda. Para contactar con nosotros puede llamar al teléfono 958 535 565 o mandar un correo electrónico a información@escoem.com.