Una factura es un documento que refleja una operación comercial y recoge información relativa a una transacción o compra venta de bienes o servicios. Por ello, es necesario que las facturas contengan una serie de elementos que justifiquen la misma para que estas cumplan con los requisitos exigidos por la norma.
Por ello, para que una factura sea válida de acuerdo al Reglamento de Facturación, esta necesita contener ciertos datos de manera obligatoria tanto del emisor como del receptor de la factura, ya que, sin estos, no sería válida. Los datos obligatorios para que una factura normal tenga validez son:
– Datos identificativos completos tanto del emisor como del receptor:
o Nombre o razón social
o NIF o CIF
o Dirección fiscal
– Número de factura, y fecha de emisión de la misma
– Descripción de las operaciones: Detalle de cada uno de los bienes o servicios comprendidos dentro de la factura
– Tipo impositivo aplicado: Se refiere al detalle del tipo impositivo de impuesto (IVA, IRPF, Recargo de equivalencia) que se le aplica a cada uno de los conceptos de la factura.
– Medio de transporte
– Información del registro mercantil de la empresa emisora (Obligatorio solo para empresas)
Además de estos datos, comunes para cualquier tipo de factura, dependiendo del tipo de operación que se está realizando se debe incluir una leyenda en la que se motive la modificación del tipo impositivo. A continuación, detallamos las principales leyendas a incluir en facturas:
– Operaciones nacionales exentas de IVA
En este tipo de operaciones, en la factura deberá de aparecer: “Operación exenta por aplicación del art. 20 de la Ley 37/1992, del IVA,” y especificar el apartado del propio artículo que exime la operación del impuesto
– Entregas intracomunitarias
Para este tipo de operaciones, se debe incluir el siguiente detalle: “Entrega intracomunitaria exenta por aplicación del art. 25 de la Ley 37/1992, del IVA.”
– Servicios intracomunitarios a un destinatario no establecido
“Operación localizada en sede del destinatario en virtud del art. 69 de la Ley 37/1992, del IVA.”
– Exportaciones
Las indicaremos con el siguiente concepto: “Operación exenta por exportación en virtud del art. 21 de la Ley 37/1992, del IVA.”
– Exportaciones de servicios
Especificaremos el siguiente mensaje: “Operación localizada en sede del destinatario en virtud del art. 69 de la Ley 37/1992, del IVA.”
– Operaciones con inversión del sujeto pasivo
o Cuando se aplica por una obra inmobiliaria, deberemos de mencionar: “Inversión del sujeto pasivo por aplicación del art. 84. Uno. 2º f) de la Ley 37/1992, del IVA.”
o Cuando el concepto es una entrega de un inmueble a causa de la ejecución de una garantía hipotecaria o proceso concursal, constará de la siguiente manera: “Inversión del sujeto pasivo por aplicación del art. 84. Uno. 2º e) de la Ley 37/1992, del IVA.”
– Retención reducida al inicio de la actividad profesional
Se debe incluir lo siguiente “Según el Art. 95 de la Ley de IRPF, para los contribuyentes que inicien el ejercicio de Actividades Profesionales, el tipo impositivo de retención es del 7% en el periodo impositivo de inicio de la actividad, así como en los dos siguientes, siempre y cuando no hubiera ejercido actividad profesional el año anterior a la fecha de inicio de la actividad profesional.”
– Regímenes especiales – Se hará constar concretamente la mención en factura:
o Cuando proceda: «Régimen especial del criterio de caja”.
o Cuando sea aplicable: “Régimen especial de las Agencias de viaje”. En estos casos no se puede consignar separadamente la cuota de IVA repercutido.
o Cuando corresponda: “Régimen especial de los bienes usados”, “Régimen especial de los objetos de arte” o “Régimen especial de las antigüedades y objetos de colección”. En estos casos no se puede consignar separadamente la cuota de IVA repercutido.
La Agencia Tributaria presta especial atención a las facturas y los registros contables de las mismas, para conocer más información sobre las obligaciones de factuación, conservación de las facturas y de más cuestiones relacionadas consulta nuestro artículo «Aspectos clave de la facturación«
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