Consejos Fiscales para finalizar 2014 (II) | Escoem

Consejos Fiscales para finalizar 2014 (II)

consejos fiscales 2014

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SOCIEDADES CIVILES: Si está pensando en desarrollar una actividad mercantil de manera colectiva, valore inclinarse por la forma jurídica S.L. o S.A. ya que las sociedades civiles pasarán, en 2016, a tributar como contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades en lugar de estar, como ahora, sometidas al Régimen de Atribución de Rentas en el I.R.P.F.

INSOLVENCIA DE DEUDORES: Apriete a sus clientes para cobrar las deudas pendientes antes de 2015 ya que, de no ser así, verá limitado al 60% de la base imponible la deducción del gasto fiscal cuando el gasto contable ya sea fiscalmente deducible por el transcurso de seis meses desde el vencimiento de la obligación.

BASES IMPONIBLES NEGATIVAS: En 2015 el tipo general pasará a ser del 28% y en 2016 del 25%, en lugar del 30% vigente, por lo que interesa agotar en 2014 la posibilidad de compensar bases negativas de ejercicios anteriores. No obstante, si existe riesgo de perder la posibilidad de deducir importes por los límites máximos de 15 o de 18 años, será preferible compensar menos bases negativas al pasar el plazo a ser indefinido, y optar por aplicar las deducciones pendientes.

DEDUCCIONES QUE DESAPARECEN: Es el caso de las deducciones medioambientales y las de fomento de las TIC´s. Los importes pendientes de deducir por insuficiencia de cuota se podrán aplicar también en ejercicios iniciados a partir del 1 de Enero de 2015.

INVERSIÓN DE BENEFICIOS: En 2015 desaparece la deducción por inversión de beneficios para las entidades con una cifra de negocios inferior a los 10 millones de euros, por lo que 2014 es un buen año para que las empresas anticipen inversiones en activos de inmovilizado material e inmobiliario. Además, será posible constituir la correspondiente reserva indisponible con los beneficios de 2014 aunque la inversión se realice o aplique en 2015 y 2016.

CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS EN 2015: Si constituye una empresa con actividad económica en 2014 de la que espera obtener beneficios, tributará a un 15% por los primeros 300.000 euros, y al 20% por el resto (en el primer ejercicio que obtenga beneficios y en el siguiente). Sin embargo, si se constituye a partir de 2015 tributará por toda la base imponible al 15%, obteniendo así un pequeño ahorro impositivo.

FUENTE: REGAF – REAF (Consejo General de Economistas y Asesores Fiscales)

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