Es frecuente que los hijos cuenten con el apoyo de sus padres para la compra de la primera vivienda. En este sentido, los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual, podrán aprovecharse de una reducción del 99 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre y cuando concurran determinados requisitos según lo establecido los artículos 17 y 22 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre.
Por tanto, de acuerdo al artículo 17.1 de la citada Ley, para poder aplicar la reducción se tienen que dar las siguientes circunstancias:
La base máxima de la reducción será 120.000€, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, la base de la reducción no podrá exceder de 180.000€.
Base Máxima de Reducción |
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Colectivo | Importe |
Carácter General | 120.000 € |
Persona con discapacidad | 180.000 € |
Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2018 se ven modificados el artículo 22 y se añade el 21 bis, quedando este último con la siguiente redacción:
La reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad.
Por otro lado tras la modificación del apartado 2 del artículo 22 bis, el texto queda redactado de la siguiente forma:
“2. El importe de la reducción no podrá exceder de 1.000.000 de euros.”
Desde Escoem aclaramos que, tanto en la legislación actual, como en la que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2018, en el caso de recibir el donatario dos o más donaciones, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas las donaciones, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados.
Por otro lado, indicar que el objetivo fundamental del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es gravar los incrementos de patrimonio. Se trata de un impuesto incompatible con el IRPF. En este sentido, la renta gravada por el ISD no se someterá a tributación en el IRPF.