Donación para la compra de una vivienda habitual | Escoem

Donación de padre a hijo para la adquisición de una vivienda habitual en Andalucía

ARTICULO CASAS

ARTICULO CASAS

Es frecuente que los hijos cuenten con el apoyo de sus padres para la compra de la primera vivienda. En este sentido, los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual, podrán aprovecharse de una reducción del 99 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre y cuando concurran determinados requisitos según lo establecido los artículos 17 y 22 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre.

Por tanto, de acuerdo al artículo 17.1 de la citada Ley, para poder aplicar la reducción se tienen que dar las siguientes circunstancias:

  1. Que el donatario sea menor de 35 años o tenga la consideración legal de persona con discapacidad.
  2. Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida por el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de Diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (que no supere los 400.000 euros).
  3. Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la primera vivienda habitual.
  4. La vivienda deberá estar situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  5. La adquisición de la vivienda deberá efectuarse dentro del periodo de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación, debiendo aportar el documento en que se formalice la compraventa. En Dicho documento deberá constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual.

La base máxima de la reducción será 120.000€, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, la base de la reducción no podrá exceder de 180.000€.

 

Base Máxima de Reducción 

Colectivo Importe
Carácter General 120.000 €
Persona con discapacidad 180.000 €

Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2018 se ven modificados el artículo 22 y se añade el 21 bis, quedando este último con la siguiente redacción:

La reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad.

  1. Los donatarios que reciban el pleno dominio de una vivienda de sus ascendientes o adoptantes, o de las personas equiparadas a éstos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la presente Ley, podrán aplicar una reducción propia del 99 % del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:
    1. Que el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad.
    2. Que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual del donatario.
    3. Que se haga constar en la escritura pública en la que se formalice la donación que el inmueble se destine a construir una vivienda habitual para el donatario y el compromiso de no realizar una transmisión inter vivos en los tres años siguientes a su adquisición-
    4. Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida por el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  2. El importe de la reducción no podrá exceder de 180.000 euros.

Por otro lado tras la modificación del apartado 2 del artículo 22 bis, el texto queda redactado de la siguiente forma:

“2. El importe de la reducción no podrá exceder de 1.000.000 de euros.”

Desde Escoem aclaramos que, tanto en la legislación actual, como en la que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2018, en el caso de recibir el donatario dos o más donaciones, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas las donaciones, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados.

Por otro lado, indicar que el objetivo fundamental del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es gravar los incrementos de patrimonio. Se trata de un impuesto incompatible con el IRPF. En este sentido, la renta gravada por el ISD no se someterá a tributación en el IRPF.

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