Exención de los rendimientos del trabajo realizados en el extranjero, artículo 7P | Escoem

Exención de los rendimientos del trabajo realizados en el extranjero, artículo 7P

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En un mundo cada vez más globalizado, la movilidad laboral se ha convertido en una práctica habitual. Las multinacionales requieren con frecuencia que sus empleados se desplacen temporalmente a sus filiales en otros países, y muchos trabajadores buscan oportunidades en el extranjero para enriquecerse tanto profesional como personalmente. Estas situaciones generan dudas sobre la tributación de los ingresos obtenidos fuera de España y cómo gestionar la declaración de la renta. Afortunadamente, la legislación fiscal española ofrece un tratamiento favorable a los rendimientos obtenidos en el extranjero, destacando el artículo 7p de la Ley del IRPF.

El Artículo 7p de la Ley del IRPF

El artículo 7p de la Ley del IRPF regula la exención de los rendimientos de trabajo obtenidos en el extranjero. Esta disposición fue creada para facilitar que empresas y trabajadores españoles puedan beneficiarse de las oportunidades que ofrece la globalización. Según este artículo, es posible aplicar una exención de hasta 60.100 euros anuales en el IRPF a las rentas obtenidas fuera de España. Esta exención implica que los ingresos generados por un trabajador español en el extranjero no se sumarán a la renta sujeta a IRPF en España, siempre que se cumplan ciertos requisitos específicos.

Requisitos para Aplicar la Exención del Artículo 7p

Para beneficiarse de la exención prevista en el artículo 7p del IRPF, es necesario cumplir con las siguientes condiciones:

  • Residencia Fiscal en España: El contribuyente debe ser residente fiscal en España, lo que implica haber residido en el país durante más de 183 días en el año o tener en él su centro de intereses económicos. Si se ha pasado todo el año en el extranjero, será necesario tributar también en el país de destino.
  • Desplazamiento Efectivo al Extranjero: Es imprescindible que el trabajador se desplace físicamente fuera de España para desempeñar su trabajo. No se aplica esta exención a trabajos realizados en línea desde España para una empresa extranjera ni a desplazamientos fronterizos para trabajar en países vecinos.
  • Trabajo para empresa con sede o filial en el extranjero: El trabajador debe prestar servicios para una empresa que no tenga residencia fiscal en España o, en caso de que la tenga, debe trabajar en un establecimiento permanente de la empresa en el extranjero.
  • Impuesto similar al IRPF en el país de destino: El país donde se realice el trabajo debe tener un impuesto análogo al IRPF español y no debe estar considerado como paraíso fiscal.

Además, es importante señalar que esta exención es incompatible con el régimen de excesos, regulado en el artículo 9A del Reglamento del IRPF, que permite exenciones adicionales para ciertos gastos derivados del trabajo en el extranjero.

El régimen de excesos está recogido en el artículo 9A del reglamento de IRPF. Esta medida establece una exención para el exceso del importe que el empleado cobraría por su salario si trabajase en España, este régimen se aplica para desplazamientos superiores a 9 meses sin perder la residencia fiscal.

Aplicación del Artículo 7p en la Nómina

La exención del artículo 7p se aplica proporcionalmente al trabajo realizado en el extranjero. Para calcular el salario correspondiente, se consideran los días efectivos de desplazamiento y las retribuciones específicas por los servicios prestados fuera de España.

Por ejemplo, si un trabajador se desplaza a Alemania durante 91 días y percibe 10.000 euros adicionales a su salario, más 80 euros diarios para gastos, y su salario anual es de 70.000 euros, el cálculo sería el siguiente:

  • Retribuciones salariales totales del año: (70.000 / 365) x 91 = 17.465,75 €
  • Retribuciones por servicios en el extranjero: 10.000 €
  • En total, las retribuciones ascienden a 27.465,75 euros, que estarían exentos de tributar bajo el artículo 7p, siempre que no superen el límite de 60.100 euros anuales.

Justificación de la Exención

No es necesario presentar documentación adicional al declarar la renta, pero se recomienda conservar durante cuatro años los datos fiscales, certificado con el número de días de desplazamiento emitido por la compañía, billetes de avión, así como cualquier documento que acredite la estancia en el extranjero.

Consideraciones Adicionales

Al calcular el tiempo en el extranjero, solo se contabilizan los días efectivos de trabajo, incluyendo fines de semana. Cualquier estancia adicional antes o después del periodo de trabajo no se considerará para la exención.

En resumen, la normativa fiscal española, a través del artículo 7p del IRPF, ofrece un marco favorable para la tributación de los rendimientos obtenidos en el extranjero, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Esta exención permite a los trabajadores españoles y a las empresas beneficiarse de la movilidad internacional sin incurrir en una doble imposición, fomentando así la globalización y la competitividad internacional. Si necesitas asesoramiento o información sobre este tema, no dudes en contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.

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