La factura es el documento que da validez legal a la compraventa de bienes o servicios. A través de ella, empresas y autónomos documentan sus ventas de forma clara, tanto para sus clientes como para la administración tributaria. Emitir factura no sólo es una buena práctica comercial, sino un requisito legal para la mayoría de profesionales y empresarios, aunque con algunas excepciones previstas en la normativa española. En este artículo analizaremos en detalle:
- Quién está obligado a emitir factura.
- Cuándo es obligatorio hacerlo.
- Cuándo no es obligatorio (excepciones).
- Qué es la factura simplificada y cuándo se puede usar.
- Ejemplos sectoriales (bar, tienda, floristería, doctor/dentista, farmacia, tienda de ropa, supermercado, gasolinera, profesional, frutería, agricultor/ganadero).
- Un cuadro resumen para tener una visión rápida.
¿Qué entendemos por “emitir factura”?
Emitir factura implica generar un documento que recoja los datos de la operación: emisor, destinatario, bienes o servicios entregados, importe, IVA (si procede), fecha, numeración, etc. La normativa tributaria española considera la factura como el justificante formal que permite documentar la operación ante la administración tributaria, contabilizar los ingresos, deducir gastos o soportar el IVA.Por ejemplo: si un profesional presta un servicio a una empresa, debe generar factura para que la empresa cliente pueda deducir el gasto; si no lo hace, puede perderse la deducción o generar problemas de control fiscal.Las leyes clave son: la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (art. 29.2.e) y la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 164 1 3.º), así como el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
¿Quiénes están obligados a emitir factura?
Por regla general, los sujetos obligados son:
- Los empresarios y profesionales que entreguen bienes o presten servicios en el ejercicio de su actividad. Según el Reglamento, “los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional”.
- Además, la normativa amplía este deber “igualmente a otras personas o entidades que, sin tener la condición de empresarios o profesionales, realicen operaciones por las que deban expedir factura u otros justificantes”.
En la práctica esto significa que:
- Si eres autónomo o sociedad y vendes bienes o prestas servicios como parte de tu actividad empresarial o profesional, estás obligado a facturar.
- Si una persona que no se considera formalmente empresario o profesional realiza alguna operación que la normativa considera debe ser documentada (por ejemplo, ciertas ventas de bienes, operaciones con IVA, etc.), también puede estar obligado.
- También debes conservar tanto las facturas emitidas como las recibidas; no hacerlo puede constituir infracción tributaria.
¿Cuándo es obligatorio expedir una factura?
La obligación de expedición no es universal para todas las operaciones sin excepción, pero sí se aplica en la mayoría de los supuestos. A continuación, se detallan los escenarios en los que sí se debe emitir factura, con ejemplos.
Supuestos comunes de obligación
- Operaciones entre profesionales o empresas (B2B): Cuando el destinatario es empresario o profesional que actúa como tal, siempre debe emitirse factura.
Ejemplo: Una empresa de servicios informáticos factura a otra empresa por un contrato de mantenimiento. - Cuando el cliente lo solicita: Si el destinatario exige la factura para poder deducir un gasto o para cualquier derecho de naturaleza tributaria, el proveedor está obligado a emitirla.
Ejemplo: Un autónomo compra equipamiento de oficina a un proveedor y exige factura para deducción. - Operaciones intracomunitarias o exportaciones de bienes: En exportaciones fuera de la UE o en entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA, la factura es obligatoria para documentar la operación de cara al IVA.
Ejemplo: Una empresa española exporta maquinaria a otro país de la UE y emite factura intracomunitaria. - Ventas a entes públicos o personas jurídicas que no actúan como consumidores finales: Cuando el destinatario es una persona jurídica (asociación, fundación, administración pública) que no es consumidor final.
Ejemplo: Una empresa de limpieza factura al ayuntamiento por servicios prestados. - Entregas con instalación o montaje: Si se venden bienes que requieren instalación o montaje en destino, y esta instalación se realiza en territorio español.
Ejemplo: Venta e instalación de maquinaria industrial en la planta del cliente en España. - Pagos anticipados: Los cobros anticipados o pagos a cuenta por bienes o servicios que luego se entregarán o prestarán también requieren factura del anticipo.
Ejemplo: Un promotor cobra una señal por un servicio futuro y emite factura por el anticipo.
Cuadro resumen: ¿Cuándo está obligado a emitir factura?
| Supuesto | ¿Obligación de expedir factura ordinaria? | Ejemplo concreto |
|---|---|---|
| Venta de bienes o prestación de servicios entre empresas o profesionales (B2B) | Sí | Empresa A factura a Empresa B por consultoría. |
| Cliente es persona jurídica (asociación, fundación, administración) | Sí | Consultora factura a un ayuntamiento. |
| Cliente solicita factura para deducir gasto | Sí | Autónomo solicita factura al proveedor de material. |
| Exportación o entrega intracomunitaria de bienes | Sí | Exportación de mercancía fuera de la UE. |
| Bienes con instalación o montaje en España | Sí | Maquinaria vendida y montada en el cliente. |
| Cobro anticipado por servicios o bienes | Sí | Señal facturada para prestación futura. |
| Operación exenta del IVA sin otros requisitos | No (en general) | Venta de servicios sanitarios exentos. |
| Minorista en régimen de recargo de equivalencia vendiendo a consumidores finales | No | Tienda de ropa emite tique al consumidor final. |
| Autónomo en régimen simplificado (módulos) vendiendo a particulares, sin solicitud de factura | No | Autónomo de hostelería en módulos emite tique simplificado. |
| Régimen especial agrario: ventas primarias de productos | No | Agricultor vende frutas y emite recibo agrícola. |
Nota: Las excepciones (casos “No”) tienen matices, por ejemplo, si el cliente es empresa o solicita datos fiscales, o se trata de venta de inmuebles, activos fijos, etc., por lo que conviene analizarlas con detalle.
¿Cuándo NO es obligatorio emitir una factura? (excepciones)
La normativa contempla que no todas las operaciones requieren factura ordinaria. Algunas actividades profesionales tienen una tributación especial, lo que modula la obligación de facturar. A continuación, se explican los principales supuestos de exoneración o moderación:
- Operaciones exentas de IVA (art. 20 de la Ley del IVA): Cuando la venta o servicio está exenta del impuesto, en principio no requiere factura. Pero, atención: no se aplica la exoneración en todos los casos —por ejemplo, ciertos servicios sanitarios, entregas de inmuebles, etc., requieren factura aunque estén exentos.
- Régimen especial de recargo de equivalencia: Los comerciantes minoristas acogidos al recargo de equivalencia no están obligados a facturar sus ventas a consumidores finales; normalmente entregan tique o documento simplificado. Excepcionalmente, si realizan operaciones distintas de su actividad habitual (como una venta de inmuebles), sí deben facturar.
- Régimen simplificado de IVA (módulos): Los autónomos en estimación objetiva (módulos) no están obligados a emitir factura por cada operación a consumidores finales, excepto cuando el cliente lo solicite o se trate de transmisión de activos fijos o cliente empresa.
- Autorización de la administración fiscal: La administración tributaria puede autorizar que no se emita factura en determinados sectores o actividades para evitar perturbaciones en su funcionamiento.
- Régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca: Los agricultores, ganaderos o pescadores en el régimen especial agrario pueden no emitir factura por sus ventas de productos primarios (emiten un “recibo agrícola”) salvo que vendan inmuebles u otros activos que exijan factura.
- Operaciones financieras y de seguros: La mayoría de servicios financieros y de seguros están exentos de IVA y, por tanto, no requieren factura al cliente final (aunque pueden existir excepciones si la operación lleva IVA).
Ejemplos prácticos de excepciones
- Un comercio minorista que vende al consumidor final está en recargo de equivalencia: entregará normalmente tique en vez de factura ordinaria.
- Un autónomo en régimen de módulos que presta servicios a particulares y no tiene cliente que pida factura: puede no emitir factura ordinaria.
- Un agricultor que vende fruta fresca en el mercado está en el régimen especial agrario y no emite factura, sino recibo agrícola.
- Un banco que presta un servicio financiero exento de IVA no emite factura al cliente en la prestación típica.
Aunque la factura no sea obligatoria en esos supuestos, ello no impide que el empresario o profesional decida emitirla voluntariamente y, de hecho, a veces conviene hacerlo para llevar un buen control o facilitar deducciones a los clientes. Además, muchas de esas exenciones tienen matices (por ejemplo, si se trata de venta de inmuebles, transmisión de activos fijos, etc.) y la interpretación debe realizarse con asesoramiento profesional.
Factura simplificada: qué es, cuándo se puede usar y quiénes la pueden emitir
¿Qué es la factura simplificada?
La factura simplificada es un tipo de factura más ligera en cuanto a contenido documental que la factura ordinaria. Está pensada para operaciones de menor importe, generalmente cara al consumidor final, y se rige por el art. 4 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012).
¿Cuándo se puede usar?
Según el artículo 4 del RD 1619/2012:
- Cuando el importe no exceda de 400 € (IVA incluido).
- O bien cuando se trate de una factura rectificativa.
- Además, aunque el importe supere los 400 €, se permite usar factura simplificada hasta 3.000 € (IVA incluido) en operaciones específicas, como ventas al por menor, hostelería, transporte de personas, etc.
Ejemplos de operaciones donde se puede emitir factura simplificada
Aquí tienes una lista de sectores con ejemplos concretos:
- Bar / cafetería: Cliente pide consumición, el bar puede emitir factura simplificada si el importe es inferior al límite permitido.
- Tienda de ropa: Venta al consumidor final por importe inferior a 3.000 €, puede emitirse factura simplificada.
- Floristería: Entrega de ramo a cliente particular, importe reducido -> factura simplificada.
- Farmacia: Venta al consumidor final de medicamentos u otros productos, puede operar con factura simplificada si cumple los requisitos de importe y cliente.
- Gasolinera: Venta de combustible a consumidor final, puede usar factura simplificada cuando importe no supere los límites y cliente no sea empresa que solicite deducción.
- Frutería: Venta al particular de frutas, importe pequeño → factura simplificada.
- Profesional que presta servicios a particulares (por ejemplo, un estilista/peluquera): cuando la operación sea con consumidor final y importe se adapte al límite → puede factura simplificada.
- Supermercado: Venta al consumidor final dentro de los límites → factura simplificada.
- Médico o dentista que atiende a particulares: Esta es una zona importante de aclaración (ver siguiente sección).
- Agricultor/ganadero que vende productos primarios en régimen especial agrario: puede estar exonerado de emitir factura (véase sección excepciones), o bien emitir recibo agrícola — por tanto, normalmente no le aplica factura ordinaria.
¿Y el caso del médico / dentista?
- Si un médico o dentista (profesional sanitario) presta servicios a un cliente particular, sobre los que exista exención de IVA (por ejemplo muchos servicios sanitarios están exentos de IVA conforme Ley del IVA art. 20) y el cliente no exige factura con datos fiscales para deducción, se puede emitir un documento simplificado (o tique) o bien no emitir factura ordinaria si la normativa lo permite.
- Si ese profesional cobra a una empresa o recibe la prestación desde una empresa/organización, o el cliente solicita factura con NIF para deducción, entonces debe emitirse una factura ordinaria.
- Si la cuantía es reducida y se reúne el requisito de 400 € (o 3.000 € en sectores permitidos), puede usarse factura simplificada.
- Importante: algunos servicios sanitarios exentos de IVA pueden quedar exonerados de emitir factura en ciertas condiciones, pero conviene revisar cada caso concreto, ya que, por ejemplo, una clínica dental privada que facture a empresa de seguros o entidad jurídica podría estar obligada a factura ordinaria.
Ejemplos de factura ¿Factura ordinaria o simplificada?
Aquí tienes una pequeña tabla con varios sectores y la indicación típica de si pueden usar factura simplificada o si deben usar factura ordinaria:
| Sector | Cliente consumidor final (particular) | Cliente empresa/profesional | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Bar / cafetería | Sí puede usar factura simplificada (importe reducido) | Si factura a empresa→factura ordinaria | Si la empresa requiere deducción. |
| Tienda de ropa | Venta al particular → factura simplificada | Venta a empresa → factura ordinaria | Si consumidor no pide datos fiscales. |
| Floristería | Venta ramo al particular → factura simplificada | Venta a empresa u organización → factura ordinaria | |
| Farmacia | Venta al particular → factura simplificada (o tique) | Venta a hospital/empresa →factura ordinaria | En consumo interno de empresa. |
| Gasolinera | Venta al conductor particular → factura simplificada | Venta a empresa de flotas → factura ordinaria | |
| Supermercado | Venta al cliente final → factura simplificada | Venta a otra empresa/suministro → factura ordinaria | |
| Profesional (estilista, etc.) | Prestación a particular → factura simplificada si importe pequeño | Prestación a empresa/organización → factura ordinaria | |
| Médico / dentista | Consulta a particular → puede estar exento o factura simplificada | Facturación a empresa/seguro → factura ordinaria | Ver exención y cliente. |
| Frutería | Venta al particular → factura simplificada | Venta a restaurante/hotel → factura ordinaria | |
| Agricultor / ganadero (régimen especial agrario) | Venta productos primarios → exento o recibo agrícola | Venta a empresa u opera con activos fijos → factura ordinaria | Operaciones con inmuebles/activos fijos requieren factura. |
La obligación de emitir facturas en España es un tema fundamental para cualquier empresa o autónomo. Conocer quién debe facturar, cuándo es obligatorio o no, qué datos debe contener la factura y cuándo puede utilizar factura simplificada te permitirá llevar tu negocio con mayor seguridad y evitar contingencias ante la administración tributaria.A modo de resumen:
- Si eres empresario o profesional que entrega bienes o presta servicios, lo normal es que debas emitir factura.
- Hay supuestos excepcionales (operaciones exentas, regímenes especiales) en los que la obligación queda modulada, pero debes conocer los matices.
- La factura simplificada es una opción para ciertos sectores y operaciones de menor cuantía (por ejemplo, ventas al particular de productos o servicios) si se cumplen los requisitos (importe ≤ 400 € o ≤ 3.000 € en sectores autorizados).
- Debes considerar si el cliente es empresa o profesional, ya que ello cambia el tipo de factura que debe recibir.
- Mantente informado, ya que la facturación electrónica y los requisitos de los programas de facturación están evolucionando.
¿Y qué ocurre con el sistema VeriFactu?
A partir de 2026 entrará en vigor el sistema VeriFactu, regulado por el Real Decreto 1007/2023, que obligará a empresas y autónomos a emitir sus facturas mediante programas informáticos certificados. El objetivo es garantizar que las facturas sean íntegras, seguras y trazables, incorporando un código QR y una huella digital que impiden su manipulación.
Por tanto, todas las obligaciones de facturación deberán cumplirse utilizando un software adaptado a este nuevo sistema, salvo los contribuyentes incluidos en el Suministro Inmediato de Información (SII) o en regímenes exonerados.
Si necesitas asesoramiento o información sobre este tema, no dudes en contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.





