Deducciones por donaciones y otras aportaciones a ONGs

Deducciones por donaciones y otras aportaciones a ONGs

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Por Marcus Aurelius (Pexels)

Cuando una persona o una empresa entrega dinero u otros bienes (ropa, alimentos, juguetes, etc.) a una asociación sin esperar ningún tipo de contraprestación, se considera una donación. Este tipo de donaciones y aportaciones hacen posible que las entidades sin ánimo de lucro consigan recursos para desarrollar iniciativas o proyectos, pudiendo ser su finalidad humanitaria, social, altruista, artística o comunitaria.

Los diferentes tipos de donaciones a entidades sin ánimo de lucro suelen ser:

  • La donación puntual para atender a una situación de emergencia.
  • La donación periódica. En este caso la persona o empresa que desea colaborar se asocia a una ONG y dona una cantidad de dinero cada cierto tiempo (cuota).
  • Los microdonativos, a través de campañas de concienciación en la que mediante pequeños donativos participa un elevado número de personas (SMS, recogida de alimentos, etc.)

Deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Al realizar una donación a una entidad sin ánimo de lucro el donatario se puede deducir en su declaración de la renta una parte de esa cantidad. Estas deducciones se establecen por tramos, es decir, los primeros 150 € permiten una deducción del 80%. De la cantidad que supera los primeros 150 € se puede deducir el 40%, si la donación se ha realizado durante más de dos años consecutivos igualando o superando la cantidad del ejercicio anterior. En el resto de los casos, a este tramo se le aplica el 35%.

Base de deducción Porcentaje deducción IRPF 2019 Porcentaje deducción IRPF 2020 en adelante
Hasta 150 € 75 % 80 %
Más de 150 € – Resto de la base imponible 30 % 35 %
Resto de la base si has aportado a la misma ONG durante más de dos años 35 % 40 %

Hay que tener en consideración que estas deducciones tienen como límite el 10 % de la base liquidable en el IRPF.

Ejemplo práctico
Si un contribuyente hace aportaciones de 20 € mensuales a una ONG, al final de año ha aportado 240 €. En la declaración de este año, de los primeros 150 € se desgrava el 80%, que son 120 €; por el resto, 90 €, se aplica el 35% que son 31,50 €. En total, se puede deducir 151,50 €.

Si la donación a esta ONG se realiza desde hace más de dos años por la misma cantidad, entonces la deducción aumenta hasta 156 €, porque se incrementa la deducción al 40% sobre la cantidad donada que excede de 90 €.

 

Deducciones en el Impuesto sobre Sociedades (IS)

Con respecto a las donaciones realizadas por sociedades, señalar que no se consideran un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, pero si puede dar lugar a deducciones fiscales.

En aquellos casos en los que las donaciones realizadas por una sociedad cumplan con los requisitos legales, la deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades será del 35% con un límite del 10 % de la base imponible. Además, la deducción se incrementa al 40 % si se trata de donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo importe o superior, durante al menos tres años. En el caso de que no se haya ejercido la deducción en el año correspondiente a la donación, se puede aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Ejemplo práctico
Donación realizada por un sujeto pasivo del IS

Base imponible en el IS: 2.000.000 euros

Importe del donativo: 250.000 euros

Teniendo en cuenta que el límite máximo de la deducción es el 10% de la BI queda:

Deducción por donativos generada= 25.000 x 35% = 87.500 euros

Deducción máxima a aplicar = 2.000.000 x 10% x 35% = 70.000 euros

Los 17.500€ restantes para llegar a los 87.500€ de deducción, quedan ‘pendientes’ de deducir y podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Indicar que tanto en IRPF como en IS, para que los donativos y aportaciones gocen de estas deducciones las ONG o entidades a las que se les entregan deben estar declaradas de utilidad pública, cumpliendo con los requisitos de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Son muchas las entidades sin ánimo de lucro que nos rodean, es por ello que a menudo creemos que este tipo de entidades se limitan a las organizaciones no gubernamentales (ONGs) que poseen funciones asistenciales, prestan servicios a la comunidad y trabajan en el desarrollo social. No obstante, lo cierto es que hay una gran variedad de compañías que comparten esta definición. Por tanto, os invitamos a leer el informe tributario que hemos elaborado con el objetivo de aportar una visión general al respecto.

Si necesitas consejo o ayuda, no dudes contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. Estamos a tu disposición para ayudarte y resolver cualquier duda que nos plantees.

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