Existen multitud de empresas que, ante la situación de crisis por la que estamos atravesando, presentan una situación de desequilibrio patrimonial grave o se encuentran en situación de insolvencia. Si se produce alguna de estas circunstancias, el órgano de administración de una sociedad está obligado a emprender una serie de actuaciones que vamos a comentar a continuación.
En caso de desequilibrio patrimonial, es decir, que el patrimonio neto esté por debajo de la mitad del capital social, es deber del administrador convocar Junta General para liquidar y disolver la sociedad en el plazo de 2 meses, o bien, aprobar una ampliación o reducción de capital que solvente el desequilibrio.
Respecto a la insolvencia, es obligación convocar un concurso de acreedores en un plazo máximo de 2 meses. El incumplimiento por parte del órgano de administración puede suponer la deriva de responsabilidad hacia sus miembros, incluido la obligación de hacer frente a las deudas contraídas por la sociedad con posterioridad al acaecimiento de la causa de disolución o tras la realización del activo en concurso.
Por otro lado, es una práctica muy habitual la decisión de no liquidar una empresa y mantenerla sin actividad con la esperanza de retomar el negocio en un futuro, o simplemente por evitar los trámites y gastos que conlleva la disolución Al igual que en los casos anteriores, la situación de inactividad también conlleva una seria de obligaciones y actuaciones para el órgano de administración.
Respecto a la Agencia Tributaria, es obligatoria la presentación del Modelo 036 marcando la situación de inactividad, así como del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200). Además, el IVA soportado no será deducible desde la fecha de inactividad. En lo que se refiere a la Seguridad Social, los administradores podrán darse de baja en el RETA siempre que no ejercen alguna actividad empresarial o profesional.
Conviene no olvidar, que según marca el art. 43.1 b) de la Ley General Tributaria, si en el momento de aprobarse la inactividad la sociedad tiene alguna deuda con la Administración y no se hace frente a la misma, la responsabilidad del pago recaerá sobre el administrador u órgano de administración. El principal conflicto surge respecto al Registro Mercantil, teniendo que cumplir con las mismas exigencias y trámites que cuando se realizaba actividad. Eso incluye la presentación de las Cuentas Anuales y de los Libros de Contabilidad. En la actualidad, en el caso concreto de Granada, el ICAC ha abierto expedientes sancionadores por la no presentación de las cuentas, lo que puede derivar en sanciones de 1.000 a 60.000 euros.
FUENTE: ESCOEM