Con la aprobación del Real Decreto 1491/2011, publicado en el B.O.E. del 24 de Noviembre, se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. De esta forma, queda derogado el Real Decreto 776/1998, por el que se regía la contabilidad de estas entidades antes de la aprobación del nuevo plan. La norma entrará en vigor a partir del 1 de Enero de 2012.
BALANCE DE APERTURA
Se reclasificarán los elementos patrimoniales en sintonía con lo dispuesto en estas normas, se valorarán los elementos patrimoniales según su valor en libros y se comprobará su deterioro de valor en ese fecha. La contrapartida de los ajustes que deban realizarse para dar cumplimiento a la aplicación de estas normas se llevará a una partida de reservas.
CUENTAS ANUALES
Podrán presentarse incluyendo información comparativa sin adaptar a los nuevos criterios o con información adaptada a los nuevos criterios. En la memoria correspondiente al primer ejercicio tras la aplicación de la nueva norma, se deberán documentar las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el año anterior y en el presente, además de cuantificar el impacto que produzca esta variación en el patrimonio neto de la entidad.
FUENTE: EUROPA PRESS