El pasado abril entró en vigor el Decreto-ley 1/2018, de 9 de abril, que modifica aquellas disposiciones que se encontraban en aplicación en lo referente a tributos cedidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que fue previamente aprobado por el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio.
Las modificaciones se propusieron como una medida más para estimular la economía, aplicándose cambios al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos.
Esta medida supondrá un coste de 10,7 millones de euros en 2019.
A continuación aclaramos los cambios legislativos.
Se modifica a la baja la escala de gravamen aplicada a este impuesto, disminuyendo progresivamente entre los años 2019 y 2022, y quedando totalmente aplicada en el año 2023.
De esta manera, se consigue igualar la escala a la de nivel estatal. Así quedaría la escala autonómica:
Hasta 20.200€ | Tributará al 9,5% |
Entre 20.200€ y 35.200€ | Tributará al 15% |
Entre 35.200€ y 60.000€ | Tributará al 18,5% |
A partir de 60.000€ | Tributará al 22,5% |
Esta medida pretende cumplir el compromiso asumido por el Consejo de Gobierno el día 26 de enero de 2019 que consistía en bonificar al 99% del Impuesto de Sucesiones para cónyuges y familiares con el grupo I y II de parentesco.
Finalmente la modificación aplica una reducción de 1.000.000€ sobre la base imponible, es decir, que todas aquellas cantidades inferiores a esta cifra no deberán tributar, mientras que aquellas que si lo hagan solo deberán hacerlo al 1% del total de la base imponible.
Por otra parte, entra en vigor el nuevo modelo 650 «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones “mortis causa”. Autoliquidación», el modelo 660 «Declaración de datos comunes de la sucesión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones “mortis causa”» y el modelo 651 «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones “inter vivos”. Autoliquidación».
Se aplica una reducción en los impuestos y por tanto se facilita el acceso a la vivienda habitual en familias numerosas siempre que el valor no sea superior a 180.000€
Se aplicará un tipo reducido del 3,50% en este impuesto. También se introduce un nuevo tipo reducido al 0,1% para las copias de escrituras públicas que justifiquen la adquisición de esta vivienda habitual por parte de la familia numerosa.
Además, se suprime el gravamen incrementado del 2% (pasando de nuevo al 1,5%) para la modalidad de Actos Jurídicos Documentados que se aplicó en el año 2003 para aquellas empresas y autónomos que adquieran un inmueble con renuncia a la exención de IVA.
Por ultimo, se suprimen de igual forma los tipos reducidos de la modalidad Actos jurídicos Documentados que graban en aquellas escrituras públicas que documentan préstamos hipotecarios destinados a la financiación de una vivienda habitual.