El pasado 20 de septiembre de 2022, el Gobierno andaluz aprueba la modificación de la Ley autonómica 5/2021, donde se establece la bonificación del 100% de la cuota en el Impuesto sobre el Patrimonio en Andalucía.
El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto directo que grava el patrimonio neto de las personas físicas, constituido por el conjunto de bienes y derechos de contenido económico del que es titular un sujeto pasivo, independientemente de su estado civil, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales a las que deba responder.
Este impuesto se regula a nivel estatal, no obstante, su gestión se encuentra cedida a las comunidades autónomas, lo que supone que cada una de ellas asuma competencias normativas sobre éste. Consulta los distintos tramos por comunidad en el artículo publicado en nuestra web sobre el Impuesto sobre el Patrimonio.
Todas las personas físicas con residencia habitual en territorio español y las no residentes que sean titulares de bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse, o hayan de cumplirse en territorio español.
En el caso de Andalucía, este impuesto afectaba a aquellos contribuyentes que tenían patrimonios superiores a los 700.000 €, excluyendo el valor de la vivienda habitual (hasta 300.000 €) y la actividad económica siempre que fuese su principal fuente de renta, así como las deudas y obligaciones reales.
Con la modificación de la Ley autonómica, aquellos contribuyentes cuyos bienes y derechos superen los 2.000.000 € seguirán teniendo la obligación de presentarlo, aunque su cuenta tributaria estará bonificada al 100 % y no tendrán que abonar ningún importe.
Actualmente, este impuesto no se aplica en la mayoría de países europeos, a excepción de Noruega, Suiza y España. Nuestro país es el único estado miembro de la U.E que aún continúa gravando al contribuyente con este impuesto, sin embargo, la Comunidad de Madrid y Andalucía han bonificado al 100% este impuesto siguiendo la tendencia del resto de países pertenecientes a la Unión Europea.
Informe de 2022 sobre transparencia fiscal del Taxation and Customs Union (Comisión Europea).
El gobierno de España ha propuesto crear un nuevo impuesto nombrado como “Impuesto de solidaridad” en concepto de impuesto temporal para los años 2023 y 2024, aunque posiblemente se adelante su entrada en vigor al ejercicio 2022. Este impuesto será abonado por aquellos contribuyentes que posean un patrimonio superior a 3 millones de euros.
Para el cálculo de este impuesto, se establecen tres tramos distintos. Para los contribuyentes cuyo patrimonio esté comprendido entre 3 y 5 millones de euros, el tipo impositivo del impuesto será del 1,7% del patrimonio. Si este se encuentra entre 5 y 10 millones de euros, el tipo impositivo será del 2,1%, y para patrimonios superiores a 10 millones de euros, el tipo impositivo será de un 3,5%.
Para todos aquellos contribuyentes que tengan obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio, según la comunidad donde resida, deducirán la cuota abonada en el denominado “Impuesto de solidaridad”, exceptuando las comunidades autónomas que lo bonifican (actualmente Madrid y Andalucía) evitando así la doble imposición por un mismo patrimonio.
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